Sentencia nº 34-2001 de Juzgado Quinto de Trabajo, 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

20/05/2008 – LABORAL

34-2001

ORDINARIO 1088-2001-34 OFICIAL Y NOTIFICADOR 2

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veinte de mayo del año dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio ordinario laboral promovido por M.G.A., quien es de este domicilio y quien fue asesorado por la pasante del Bufete Popular de

la Universidad Rafael

Landivar MONICA ODETTE CERIN MARTINEZ; en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, compareció en su representación A.L.B.C. quien es de este domicilio. La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, tiene por objeto declarar el derecho que tiene o no el actor que se le otorgue la pensión por el RIESGO DE INVALIDEZ. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

:

La parte actora manifestó que: a) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le denegó la solicitud de benefició de riesgo de INVALIDEZ, aduciendo que no reúne el número de contribuciones mínimas requeridas en el artículo 4 del Acuerdo número setecientos ochenta y ocho de

la Junta

Directiva

; resolución que fue confirmada por

la Junta

Directiva

, según consta en el Punto VIGESIMO CUARTO del Acta número TRES de la sesión extraordinaria, celebrada el nueve de enero del año dos mil uno, cuya resolución le fue notificada el uno de febrero del año dos mil uno. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y sentencia.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

A la audiencia señalada a Juicio Oral Laboral el día ocho de junio del año dos mil seis, la parte demandada compareció y contestó la demanda en SENTIDO NEGATIVO e interpuso las excepciones perentorias de A) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICIÓN A

QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER

LA ACTORA. C

) IMPROCEDENCIA DE

LA DEMANDA INSTAURADA

POR

LA ACTORA

, EN

LA CUAL SOLICITA

SU PENSIONAMIENTO DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, CONTENIDO EN EL ACUERDO 788 (DEROGADO POR EL ACUERDO 1124) AMBOS DE

LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. De las excepciones interpuestas la parte demandada indicó: a) La actora pretende que se dicte sentencia favorable en la cual se obligue a su representada a acogerla dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, lo cual no puede ser pues

la Institución

, se rige por sus reglamentos, por lo que los afiliados o personas que pretenden ser beneficiarios del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, previamente deben cumplir ciertos requisitos para tener derecho a un beneficio, lo cual la actora en ningún momento ha cumplido, en virtud de faltarle siete cuotas para las sesenta que establece el Acuerdo 788 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. b) En el presente caso consta dentro del expediente administrativo formado al actor que no llena el número de contribuciones que exige su representado para acogerlo al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, ya que según investigación realizada por su representado el actor no llega al número de contribuciones que establece el Acuerdo antes indicado. C) Para que los afiliados tengan derecho a ser cubiertos por alguno de los programas establecidos en el reglamento en mención deber cumplir con los requisitos indicados en el mismo, caso contrario se estaría dando una violación a los reglamentos que regulan el programa dentro del cual pretende ser cubierta. Ofreció los medios de prueba que considero pertinentes, y para la sentencia solicitó lo que estimó procedente.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA :

a) Si la actora cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5,6 y 7 del Acuerdo 788 de

la Junta Directiva

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y b) Si la actora tiene derecho a que se le acoja al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia...

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