Sentencia nº 4-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

11/05/2011 – LABORAL

04-2010

JUZGADO DECIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, once de mayo del año dos mil once.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por N.S.H.A., en contra de la entidad SAE A INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA. La parte actora estuvo asesorada por la Abogada Débora R.G.;lezR.;rez. La parte demandada compareció a través de su Representante Legal, bajo la asesoría y procuración de la Abogada Steffany Cajas Córdova. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: establecer y declarar si al demandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el actor que inicio su relación laboral con la entidad demandada el nueve de mayo del año dos mil cinco y finalizó el nueve de septiembre del año dos mil nueve, por despido directo e injustificado; que desempeñó el puesto de mecánico, en jornada mixta, de siete horas con treinta minutos a diecinueve horas de lunes a viernes, y de siete horas con treinta minutos a doce horas; que devengó un salario de cuatro mil cuatrocientos quetzales mensuales, durante los últimos seis meses de la relación laboral; que fue despedido en forma directa e injustificada, sin que se le hicieran efectivas las prestaciones laborales que reclama y la correspondiente indemnización. El actor hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La entidad demandada, a través de R.L., contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a la misma, manifestando que la demanda planteada carece de fundamento legal, en virtud que los hechos argumentados carecen de total veracidad. Asimismo indicó la demandada a través de su R.L., que efectivamente el actor fue contratado para prestar los servicios de mecánico a partir del nueve de mayo del año dos mil cinco, habiendo suscrito el contrato de trabajo respectivo, pero devengando un salario promedio de dos mil trescientos sesenta quetzales con veintisiete centavos. Aunado a ello, indicó que el nueve de septiembre de dos mil nueve su representada dio por finalizada con causa justa la relación laboral con el actor, toda vez que se inició un proceso disciplinario en virtud de que el siete de septiembre del dos mil nueve en el segundo periodo de la jornada laboral, a través de varios testigos se constató que el actor se encontraba trabajando en estado de ebriedad, lo cual puso en peligro su vida y su seguridad, la de sus compañeros y bienes de la empresa, no obstante lo anterior, por medio de carta de fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se le concedió audiencia por treinta y seis horas para que expresara los motivos por los cuales se había presentado a trabajar de tal manera, toda vez que por la naturaleza del trabajo realizado se debe estar en la mejor condición física y mental. Indicó la demandada que el comportamiento antes indicado se dio con anterioridad, el diez de marzo de dos mil ocho, fecha en la cual se le corrió audiencia al actor puesto que se presentó en estado de embriaguez a laborar, en esa oportunidad y después de haber agotado el procedimiento administrativo correspondiente, se le suspendió de sus labores sin goce de salario por un plazo de cinco días. En esta ocasión, manifestó la demandada, el actor mostró su indiferencia al no haber evacuado la audiencia conferida, por lo que se decidió dar por terminada su relación laboral, sin responsabilidad para la entidad demandada, siendo improcedente la solicitud de pago de indemnización así como el pago de daños y perjuicios, por carecer de fundamento ya que la relación laboral finalizó por justa causa. Y concluyó que en virtud de haber despedido al actor en forma justificada su representada se encuentra legalmente asistida de omitir el pago de indemnización, sin embargo estuvo anuente a realizar el pago de las prestaciones irrenunciables, lo cual se comprueba mediante cheque de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, pero el actor no recibió el cheque descrito, y su representada cumplió oportunamente con ofrecer el pago de las prestaciones laborales que le correspondían, sin embargo no quiso aceptar dicho pago, desglosándose de la siguiente manera: vacaciones correspondientes al periodo del nueve de mayo de dos mil nueve al nueve de septiembre de dos mil nueve por un monto de trescientos cuarenta y tres quetzales con ochenta y cinco centavos; aguinaldo del uno de diciembre de dos mil ocho al nueve de septiembre del...

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