Sentencia nº 204-2011 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

11/05/2011 – LABORAL

204-2011

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, once de mayo del año dos mil once.

I.- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por S.E.P.M., en contra del BANCO DE LOS TRABAJADORES. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, siendo asesorado por los Abogados O.A.P.T., J.K..B.M., N.L.C.O., R.J.V..C. y M..V.O.R., de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La parte demandada, a través de su Mandatario Judicial con representación, H.A.C.Z., quien compareció a la audiencia señalada. -CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones irrenunciables, indemnización y daños perjuicios que reclama en su demanda, por parte de la entidad demandada.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I.- DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifestó la parte actora que inició relación laboral con la entidad demandada el día veinticinco de agosto del año dos mil siete y finalizó el treinta y uno de agosto del año dos mil diez, como consecuencia de haber sido despedida de forma directa e injustificada; y que se desempeño como Ejecutivo de Negocios, en una jornada de trabajo ordinaria diurna de ocho horas a diecisiete horas; que devengó un salario promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral sostenida de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS mensuales. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

II.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada, por medio de su Mandatario Judicial con representación contestó la demanda en sentido negativo: Argumentando al respecto conforme a lo dispuesto en el contrato de servicios técnicos la relación contractual de que se dio entre el señor S.E.P.M. y Banco de los Trabajadores, fue de índole civil y no laboral como equivocadamente se pretende hacer creer por el actor, por medio de la demanda y por lo tanto, Banco de los Trabajadores, no tiene ninguna obligación legal y daños y perjuicios cuyo pago reclama en su demanda. Así mismo interpuso las excepciones perentorias siguientes: A) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INTENTADA POR EL DEMANDANTE PARA RECLAMAR DEL BANCO DEMANDADO, EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, argumentando al respecto: tal como lo establece los artículos 258 y 260 del Código de Trabajo se desprende de la Adjudicación C uno guión seis mil setecientos setenta y seis guión dos mil diez de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diez, la fecha a partir de la cual el actor disponía de treinta días para acudir a la vía judicial, por lo que su demanda la presentó a este Juzgado el día ocho de marzo del año dos mil once, por lo que ya habían transcurrido mucho más de los treinta días para reclamar la indemnización por tiempo de servicios; B) INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y BANCO DE LOS TRABAJADORES, DADO QUE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE DIO ENTRE AMBOS, FUE DE ÍNDOLE CIVIL Y NO LABORAL: Argumentando tal como lo establece las estipulaciones de Contrato de Prestación de Servicios Técnicos de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil nueve en su parte conducente “DECIMA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Los contratantes declaramos que el presente contrato es de índole civil y en ningún caso constituye una relación laboral”; por lo que argumentan que fue una relación de tipo civil y no laboral, por lo tanto no se puede obligar al Banco de los Trabajadores a pagar al actor la indemnización y demás prestaciones, cuyo pago supuestamente le corresponden; C)INEXISTENCIA DE DESPIDO DIRECTO EN INJUSTIFICADO DE PARTE DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES: Al respecto manifestó la parte demandada que la terminación de la relación contractual con el actor se dio por decisión unilateral de dicho Banco y sin responsabilidad de su parte, al tenor de lo establecido en la literal b) de la cláusula Quinta del contrato de Prestación de Servicios Técnicos, dado la baja producción por tres meses consecutivos de la colocación de parte del demandante, de los negocios a favor del Banco demandado como quedo obligado en el mencionado contrato; D) INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PARTE DE BANCO DE LOS TRABAJADORES DE PAGAR AL DEMANDANTE LA INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, BONIFICACIÓN INCENTIVO Y DAÑOS Y PERJUICIOS: La parte demandada argumentó que la relación contractual que se dio entre el actor y el Banco Demandado fue de índole civil y no laboral, circunstancia de la cual nace la inexistencia de obligación de parte de Banco a pagar al actor las supuestas prestaciones laborales y daños y perjuicios; E) INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PAGAR AL ACTOR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RECLAMA EN SU DEMANDA POR NO DARSE EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: Argumentó la demanda que la parte actora carece de derecho para reclamar pago el pago de daños y perjuicios porque la naturaleza de la relación contractual fue de índole civil y no laboral y que la terminación de contrato unilateralmente fue por la baja producción como lo establece el Contrato de Prestación de Servicios Técnicos por lo que no existe la figura de despido directo e injustificado que señala el articulo 78 del Código de Trabajo. IV. DE LA OPOSICIÓN A LAS EXCEPCIONES: La parte actora manifestó oposición argumentado que se opone a las excepciones perentorias opuestas por el Banco de los Trabajadores, hubo una simulación de un contrato laboral por uno civil ya que en materia laboral el principio de autonomía de la voluntad se encuentra restringido ya que es propio del derecho común, tal como le establece e el Código de Trabajo que son nulas ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera. Por lo que se puede establecer todos los elementos del contrato de trabajo como lo son: a) vinculo económico jurídico; b) prestación personal del servicio; c) Dependencia continuada; d) Dirección Inmediata o delegada; por lo que tal como lo quiso probar la demandada en el contrato de Servicios Técnicos, se establece que si concurrieron los elementos del contrato de trabajo, y al analizar esto se establece que el contrato de trabajo o relación de trabajo es lo que la ley establece que es y no lo que las partes desean que sea, pues lo que determina la naturaleza jurídica de una relación o contrato de trabajo no es la voluntad de las partes sino la existencia de los elementos que la ley establece como criterios objetivos para la definición del ámbito de la relación laboral; por esa razón cuando se desea establecer si el trabajador es o no subordinado, no importando el contrato lo que es relevante el trabajo se ha realizado en con condiciones de subordinación por lo tanto aquí opera el principio de la primacía de la realidad.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; b) El despido directo e injustificado de que fue objeto el actor; c) La omisión por parte de la parte demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le hagan efectivo el pago de las mismas.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:

I.- POR LA PARTE ACTORA: Aportó los siguientes medios de prueba: 1) CONFESIÓN JUDICIAL: D. la misma a través de su Mandatario Judicial con representación, H.A.C.Z.(. 55); 2)DOCUMENTAL: a) Copias simples de las actas de adjudicación C uno guión seis mil setecientos setenta y seis guión dos mil diez de fechas siete octubre del año dos mil diez, veinticinco de noviembre del año dos mil diez y dieciséis de diciembre del año dos mil diez; tramitadas ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo (folios 21 al 23); b) Fotocopia simple del Contrato Laboral de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, suscrito entre el Banco de los Trabajadores y S.E.P.M. (Folios 8 al 11); c) Estados de cuenta del Banco de los Trabajadores del período comprendido, del uno de marzo del año dos mil diez, al treinta y uno de agosto del año dos mil diez ( folios 19 al 20); d) Fotocopia simple de la carta de presentación, con membrete del Banco de los Trabajadores, dirigida al Licenciado R.M., C. de Guatemala, Sociedad Anónima, de fecha de quince de noviembre del año dos mil siete, enviada por E.D., supervisor Comercial (folio 12); e) Fotocopia simple de la carta de presentación, con membrete del Banco de los Trabajadores, dirigida al Licenciada R.G., P., Sociedad Anónima, de fecha de enero del año dos mil ocho, enviada por E.D., supervisor Comercial (folio 13); f) Fotocopia simple de la carta de presentación, con membrete del Banco de los Trabajadores, dirigida al señor R.R.M., Post-Prensa, Sociedad Anónima, de fecha de veinte de abril del año dos mil nueve, enviada por J.A., supervisora de Negocios (folio 14); g) Fotocopia simple de la carta de presentación, con membrete del Banco de los Trabajadores, dirigida al D.H..B., Hospital Rooslvelth, de fecha de once de agosto del año dos mil nueve, enviada por J.A., supervisora Comercial de Negocios (folio 15); h) Fotocopia simple de la carta de presentación, con membrete del Banco de los Trabajadores, dirigida al señor P.A.F., Wenco...

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