Sentencia nº 4238-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 8 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
08/01/2008 LABORAL
4238-2006
No. 01092-2006-04238 Oficial 1º. Notificador 1º.
R.L.P. contra EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES.
SALA PRIMERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, ocho de enero del año dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica, en el proceso ordinario laboral promovido por R.L.P. contra EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES en la cual se declara: I. SIN LUGAR las excepciones perentorias de Prescripción y Falta de Derecho en el actor para reclamar que sea reincorporado al Régimen de Previsión Social de GUATEL. II. CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por R.L.P. en contra de
la EMPRESA GUATEMALTECA
DE TELECOMUNICACIONES GUATEL. III. Se ordena a la entidad demandada para que en el plazo de QUINCE DIAS contados a partir de encontrarse firme el presente fallo emita Resolución Administrativa por medio de la cual previamente el señor R.L.P. esté al día con sus cuotas, se ordene reincorporarlo en el Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL y así tener derecho a la pensión que pudiera corresponderle.
OBJETO DEL PROCESO: El actor reclama su Reincorporación al Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Por la parte actora: Documental y las Presunciones Legales que del proceso se deriven. Por la parte demandada: Documental, Confesión Judicial y presunciones legales y humanas que del proceso se deriven.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se dio audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que expresará los motivos de su inconformidad y al respecto manifestó el representante legal de la entidad demandada que el actor siempre tuvo conocimiento que al incumplir con el pago de sus cuotas como miembro opcional al Régimen, perdería su derecho a pertenecer al mismo, lo que se le hizo saber en repetidas ocasiones, que la sentencia impugnada consideró el artículo 32 del Reglamento del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL, teniendo en cuenta que la exégesis y aplicación del artículo citado no es congruente con el espíritu de la norma, porque dicho artículo regula la prescripción a los dos años para todas las acciones originadas de cualquier otro...
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