Sentencia nº 290-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

30/04/2008 – LABORAL

290-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el proceso arriba identificado, promovido por J.Y....T. quien es vecino del municipio de Cantel departamento de Quetzaltenango quien estuvo asesorado por el abogado C.B..S...V. en contra de

LA

MUNICIPALIDAD DEL

MUNCIPIO DE CANTEL POR MEDIO DE SU REPRESENTENTE LEGAL con la asesoria del abogado A...R.Z..C. y departamento del Quetzaltenango.

DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende el mismo el resolver.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: La parte demandante al presentar su demanda indicó: a) Que inició su relación laboral con la demandada el día; DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO por medio de contrato; b) Que desempeñó del trabajo ASISTENTE ADMINISTRTIVO MUNICIPAL con la entidad demandada, en ese municipio; c) Que la terminación de la relación laboral se dio el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, mediante Acuerdo de Alcaldía número 5-2007 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete en el que en el segundo considerando se indica que la terminación de la relación laboral se da por supuesta negligencia en el desempeño de sus labores que impide la continuación de la relación laboral, ofreció prueba e hizo sus peticiones de ley.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS. La municipalidad del municipio de Cantal por medio de su representante legal contesto la demandada en sentido negativo y opone las excepciones perentorias de; A) LEGALIDAD DEL ACUERDO DE ALCALDIA MUNICIPAL NUMERO CINCO GUION DOS MIL SIETE, DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, B) FALTA DE IDONEIDAD DE

LA DEMANDA

ORDINARIA

LABORAL PARA PRETENDER

LA NULIDAD DEL

ACUERDO DE ALCALDIA MUNICIPAL POR NO SE

LA

VIA PARA

PLANTEAR SU NULIDAD E IMPROCEDENCIA DE

LA

REINSTALACION

QUE

PRETENDE EL ACTOR , AL NO EXISTIR FUNDAMENTO LEGAL PARA ORDENARLA EN CONTRA DE DICHA DEMANDA ; Argumentos contesto la demandada en sentido negativo, El actor pretende que se le declare la nulidad de un acto administrativo , legalmente emitido y para atacarlo el actor debió acudir al ente superior como lo es el consejo municipal órgano colegiado , que a través del recurso idóneo tiene la facultad para revocar la decisión del alcalde municipal no obstante tuvo el tiempo que establece la ley y no lo hizo, el acuerdo de merito adquirió eficacia y firmeza jurídica , es por ello que su pretensión no se encuentra ajustada a derecho. -DE

LA

OPOSICION

DE

LA EXCEPCIÓN

PERENTORIA

LEGALIDAD DEL ACUERDO DE ALCALDIA MUNICIPAL NUMERO CINCO GUION DOS MIL SIETE, DE FECHA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, De conformidad con el articulo 53 del código municipal es atribución del alcalde municipal remover a los empleados municipales de conformidad con la ley, es decir que la actuación del alcalde no se encuentra afectada de ilegalidad y no es arbitrario en virtud que la norma antes se relacionada le faculta para remover a los empleados municipales. Y después de remover a un trabajador de su cargo legalmente el único derecho que le asiste es el establecido en el articulo 62 de le Ley de Servicio Civil municipal; B) FALTA DE IDONEIDAD DE

LA DEMANDA

ORDINARIA

LABORAL PARA PRETENDER

LA NULIDAD DEL

ACUERDO DE ALCALDIA MUNICIPAL POR NO SE

LA

VIA PARA

PLANTEAR SU NULIDAD; la excepción se fundamenta que el acuerdo proferido constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido para que a través de un recuso idóneo lo conozca el órgano superior inmediato el consejo municipal órgano colegiado, tal como lo establece el articulo 155 del código municipal , taxativamente dice, Contra los acuerdos dictados por el alcalde municipal por cualquier orégano distinto de consejo municipal , procede el recurso de revocatoria ante quien dicto la resolución que se impugna, la demanda ordinaria laboral no es idóneo, para pretender anular el acuerdo proferido por el alcalde previo a solicitar ante un órgano jurisdiccional competente debe de agotarse los recursos administrativos, El acuerdo de alcaldía municipal numero cinco guión dos mil siete de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, tiene firmeza, al haber sido consentido por el actor y no haber presentado el recurso idóneo de conformidad con la ley.

C) IMPROCEDENCIA DE

LA

REINSTALACION

QUE

PRETENDE EL ACTOR, AL NO EXISTIR FUNDAMENTO LEGAL PARA ORDENARLA ; Se fundamenta en que los únicos casos que el juez de trabajo puede ordenar la reinstalación de un trabajador se encuentra enmarcado en el articulo 151 literal c) 209 251 380 del código de trabajo y dentro de los presupuestos y situaciones legales en las normas relacionadas y no se encuentra caso alguno que contenga los motivos que se refiere la demanda accionada, por lo cual la pretensión no es susceptible de ser acogida ;

RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En el presente caso lo fueron: a) La fecha de inicio de la relación laboral del actor dieciséis de enero del año dos mil cuatro ; b) desempeño el cargo de asistente...

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