Sentencia nº 99-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

19/06/2006 – LABORAL

99-2005

ORDINARIO LABORAL No. 99-2005. Oficial Segundo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el juicio Ordinario Laboral promovido por J.A.G.R. en contra de

la Entidad SERVICIOS

Y TERMINALES, SOCIEDAD ANONIMA. El actor actúa bajo

la Asesoría

del Abogado H. Zuchini Paiz. La parte demandada actúa bajo

la Asesoría

del Abogado M.A.A. Ligorría. Del estudios de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: EL actor manifestó lo siguiente : a) Que inició su relación laboral con la demandada el dos de Noviembre de dos mil cuatro y cesó la misma sin justa causa el diecisiete de Agosto de dos mil cinco. El salario que devengó durante los últimos seis con su empleadora fue por la suma de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,550.00), desempeñando el cargo de Supervisor de Soldadura, laborando una jornada diurna y mixta iniciando sus laborales de las ocho de la mañana y concluyendo la misma a veinte horas; b) Que

la Entidad

demandada cumplió con pagarle sus prestaciones irrenunciables, así como

la Indemnización

de lo cual firmó comprobantes de pago, pero no me hizo el pago de las horas extraordinarias laboradas, ya que laboró un total de dos horas extras diarias, más cuatro horas extras todos los días Sábados. Dicho tiempo no le fue cancelado ni durante su relación laboral ni tampoco en el momento de hacer el cálculo de

la Indemnización. Ofreció

pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia de conformidad con la ley.

DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: Se señaló audiencia para la celebración del juicio oral el veinticuatro de Enero del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, en la cual el actor ratificó la demanda inicial. La parte demandada Entidad SERVICIOS Y TERMINALES, SOCIEDAD ANONIMA, compareció a través de su R.L. señor J.P.F.B., quien contestó la demanda en sentido e interpuso Excepción Perentoria de: FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA LAS RECLAMACIONES DE PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE FORMULA EN ESTA DEMANDA argumentando que: a) Que el demandante no laboró el tiempo extraordinario que reclama y puede deducirse que ni él ésta seguro de lo que pretende, puesto que el acta de fecha cinco que corrió a cargo de

la Inspectora

de Trabajo N.E.F.R.;rez, manifestó el ahora demandante que trabajó tiempo extraordinarioaproximadamente doscientos treinta horas y en su memorial de demanda presentada ante este tribunal dice que las horas extras que trabajó fueron de cuatrocientos veinte o sea que hay total incongruencia en lo que manifestó ante la autoridad administrativa de trabajo y lo que expone ante el tribunal; b) Que el hecho de ingresar antes o salir después de su horario de trabajo establecido de ninguna forma prueba que ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR