Auto nº 5-2009 de Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil

04/02/2009 – LABORAL

5-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.C., Guatemala, cuatro de febrero de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para resolver

la Duda

de Competencia planteada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, dentro del juicio ordinario laboral, número cinco guión dos mil nueve, oficial segundo, promovido por JUAN AJXUP CUXUCH, contra WACKENHUT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

ANTECEDENTES

A) El demandante, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, juicio ordinario laboral, contra la entidad WACKENHUT DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Ese juzgado dictó resolución con fecha once de diciembre de dos mil ocho, argumentando que se inhibe de conocer del expediente relacionado, en virtud que de la lectura de la demanda se establece que el juez competente para conocer es el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del municipio de Mazatenango del departamento de S., ya que la relación laboral se dio en jurisdicción del municipio de Cuyotenango, departamento de S., por lo que remitió las actuaciones al Juzgado que consideró competente.

B) El Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepequez, en auto de fecha ocho de enero del año dos mil nueve plantea la presente duda de competencia, en virtud de considerar que el actor manifestó en su demanda que tiene su vecindad y residencia en el municipio de San Andrés Villa Seca del Departamento de Retalhuleu, que prestó sus servicios en la agencia del Banco Reformador en la ciudad de Retalhuleu y luego en la agencia de Compañía D. en el municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepequez; Por lo que como fueron varios los lugares de ejecución del trabajo es competente el juez al que corresponda la residencia habitual del demandante; indica que le corresponde conocer del presente caso al Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, criterio que ha sido sustentado por la honorable Corte Suprema de Justicia con base al artículo 314 inciso b) del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia, para...

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