Sentencia nº 25-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

02/10/2009 – LABORAL

25-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por: L.K. MARROQUINR. EN CONTRA DE S. RIVELINO VELASQUEZV.; ambas partes con capacidad para actuar en juicio señalando para recibir notificaciones la octava calle dos guión cuarenta y cinco de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu y el demandado actúo con el auxilio del licenciado R.V.G.;lezC. y señaló para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guión sesenta y siete de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente.

OBJETO DEL PROCESO:

la demandante pretende, a través de su demanda se condene al demandado S. RIVELINO VELASQUEZV. al pago de las prestaciones de INDEMNIZACION por todo el tiempo laborado, BONIFICACION ANUAL correspondiente a siete meses comprendidos del uno julio del dos mil ocho al treinta y uno de enero del año en curso, AGUINALDO correspondiente al mes de enero del año en curso, VACACIONES correspondiente al año dos mil siete, REAJUSTE SALARIAL al mínimo establecido toda vez que tenia como salario mil quetzales, SALARIO RETENIDO correspondiente al mes de enero del año en curso y su respectivo reajuste, y así como daños y perjuicios los salarios que ha dejado de percibir como lo preceptúa la ley.

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

El día veintiséis de febrero del año dos mil nueve la señora L.K. MARROQUINR. planteo ante este juzgado DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra S. RIVELINO VELASQUEZV. misma que basó en los siguientes hechos: DEL INICIO DE

LA

RELACION LABORAL

: La relación laboral con el ahora demandado, dio inicio el quince de agosto del año dos mil cinco; DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Su trabajo lo desempeñó como Dependiente de

la Tienda MUNDI

CELL ubicado frente al Mercado Municipal, calle principal del municipio de Champerico de este departamento; DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: Desempeñó su labor con un horario de las ocho horas para las doce horas y de las catorce para las dieciocho horas de lunes a sábado; DEL SALARIO DEVENGADO: Durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de un mil quetzales mensuales; DE

LA FINALIZACIÓN DE

LA RELACIÓN DE

TRABAJO: se dio por terminada el treinta y uno de enero del año dos mil nueve; cuando me manifestó el demandado vía telefónica, que no había más trabajo para mí, pero no me fueron canceladas las prestaciones laborales. SEGUNDO: PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA: Manifiesta la compareciente, por lo ya consignado, que reclama las prestaciones consistentes en: INDEMNIZACION por todo el tiempo laborado; BONO ANUAL correspondiente a siete meses comprendidos del uno julio del dos mil ocho al treinta y uno de enero del año en curso, A. y correspondiente al mes de enero del año en curso ; VACACIONES, correspondiente al dos mil siete; REAJUSTE SALARIAL, al mínimo establecido, toda vez que, únicamente tenía como salario UN MIL QUETZALES, por lo que debe hacerse el reajuste de todo el período laborado y de conformidad con los salarios mínimos establecidos en su momento; SALARIO RETENIDO correspondiente al mes de enero del año en curso y su respectivo reajuste y a TITULO DE DAÑOS Y...

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