Sentencia nº 13-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Malacatan, 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Malacatan

01/10/2008 – LABORAL

13-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio ORDINARIO LABORAL promovido por ALEJANDRO MEJÍA HERNÁNDEZ, en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL quien compareció a juicio a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación E. ABIMAELD. LEONM., y como Tercero Interesado al propietario de

la FINCA EL

PATROCINIO, señor R. LEON SOLORZANOD. LEON, ubicada en el municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos, la que no se apersonó. El actor es de este domicilio departamental, el representante Legal de la entidad demandada con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y hábiles para comparecer a juicio; el demandante actuó sin dirección de abogado; la entidad demandada actúo bajo la dirección de su Mandatario especial Judicial con Representación Abogado E. ABIMAELD. LEONM.. La entidad demandada no se apersonó al juicio por lo que a petición de parte se le siguió el juicio en su rebeldía

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: El actor ALEJANDRO MEJÍA HERNÁNDEZ, mediante demanda de fecha doce de mayo del dos mil siete, promovió demanda de juicio ordinario laboral en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su R.L., a efecto de que se obligue al mencionado instituto otorgarle al señor ALEJANDRO MEJÍA HERNÁNDEZ, la cobertura por el riesgo de vejez, desde el día que el mencionado actor solicitó al mencionado instituto, ser acogido dentro del referido programa, indicando que en el mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos trabajó como jornalero de la finca El Patrocinio, ubicada en el municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos, aproximadamente veintiocho años consecutivos, haciéndose cargo de cuidar la finca y controlar a los mozos para que realizaran las actividades, el salario devengado los últimos cinco meses de su relación laboral con la finca El Patrocinio, fue de seiscientos treinta y dos con ochenta y seis centavos, y el ultimo año que laboré le devengaron con mil doscientos sesenta y siete quetzales con veinticuatro centavos, siendo su jornada de trabajo de las seis horas a dieciocho horas de lunes a sábado, es decir setenta y dos horas a la semana. Solicitando al INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL se le otorgue cobertura por el riesgo de vejez, sin embargo en resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, la institución demandada le negó cobertura, la cual impugnó mediante recurso de apelación, resolución que fue confirmada por la junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, razón por la cual acudió a este órgano jurisdiccional, citó fundamentos de derecho, ofreció pruebas e hizo petición de trámite y de fondo en términos precisos, por lo que a la referida demanda se le dio el trámite respectivo, señalándose la audiencia correspondiente para la celebración de juicio ordinario laboral entre las partes, con los...

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