Sentencia nº 2633-2006 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

14/03/2007 – LABORAL

2633-2006

ORDINARIO LABORAL No. 2006-2633 JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE

LA PRIMERA ZONA

ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, catorce de marzo de dos mil siete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral promovido por J.D.E.L. en contra de la entidad PRODUCTOS AVON DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos y actuó bajo la asesoría de la abogada Merlín A.A.O.. La parte demandada PRODUCTOS AVON DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA compareció al proceso asesorada a través de su Mandatario Especial Administrativo y Judicial con representación abogado J.D.V.H..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: la naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto el pago de prestaciones laborales que reclama el actor consistentes en INDEMNIZACION, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS PROCESALES.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: manifiesta el actor que inicio su relación laboral con la parte demandada el día treinta de abril de dos mil uno la cual finalizo el día catorce de marzo de dos mil seis en virtud del despido directo e injustificado el cual fue objeto. El trabajo desempeñado fue de Auxiliar Floor Boy, habiendo devengado un salario mensual promedio de cuatro mil doscientos ochenta quetzales con las demás condiciones especificadas en el memorial de demandada.

RESUMEN DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

la parte demandada contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de “inexistencia del derecho que se pretende hacer valer” y “Falta de cumplimiento de los elementos y causales para el cobro de la indemnización, daños y perjuicios y costa procesales reclamadas” manifestando que el contrato de trabajo con la parte actora terminó por causa justa en virtud de haber faltado a sus labores sin permiso de su patrono ni causa justificada durante tres días en un mismo mes calendario equivalentes a seis medios días laborales en un mismo mes calendario cumpliéndose así el presupuesto contendido en la literal f) del articulo 77 del Código de Trabajo y en tal virtud no se da la condición y causal para el cobro de la indemnización y como consecuencia daños y perjuicios y costas procesales reclamadas.

CONSIDERANDO: Que todo trabajador que sea despedido en forma injustificada de sus labores, goza del derecho de emplazar a su patrono ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social y antes de que trascurra el plazo de prescripción con el objeto de que le pruebe la causa justa en que se fundo el despido, en el presente caso alude la parte actora en su memorial de demanda de que fue despedido en forma injustificada de sus labores el día catorce de marzo del año dos mil seis, sin que existiera causa justa, ni motivo legal alguno para

la Terminación

de su Relación Laboral. De donde resulta que por la forma en que aduce la parte actora se verificó

la Terminación

de su Relación Laboral, que correspondía a la parte demanda el acreditar la causa justa del despido injustificado. Por su parte la entidad demandada empresa AVON DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, al contestar en sentido negativo la demanda promovida en su contra se opuso a la misma y planteo a la vez las excepciones...

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