Sentencia nº 239-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

22/12/2010 – LABORAL

239-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia del juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por el señor: P.L.L.L., en contra del señor: A.A.A.O.. Las partes son hábiles para comparecer a juicio. El actor actúa bajo su propio auxilio y dirección y recibe notificaciones en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de esta ciudad de Huehuetenango. El demandado no señaló lugar para recibir notificaciones ya que no compareció a juicio. Se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio, para el día veinte de diciembre del año dos mil diez, en donde la parte demandada no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a la audiencia señalada, no asistió a la misma, sin justificar su inasistencia a la misma, y analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la Vía Ordinaria Laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de las prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, B.A., DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Con fecha: treinta de noviembre del año dos mil diez, la parte actora presenta en este Juzgado demanda en la Vía Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, en contra del señor: A.A.A.O., dándosele trámite legal correspondiente el día treinta de noviembre del año dos mil diez, en la demanda hizo exposición de hechos, ofreció pruebas y realizó su petición conforme a derecho, manifestando que: “I) INICIO DE LA RELACION LABORAL: inició relación laboral con el demandado señor: A.A.A.O. el quince de septiembre del año dos mil ocho, mediante contrato verbal. II) DEL LUGAR Y DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Para trabajar en el puesto de peón en el proyecto de agua potable, abriendo zanjas, pegando tubos y rellenando las zanjas, de la aldea Las Manzanas a esta ciudad de Huehuetenango. III) DEL SALARIO DEVENGADO: devengaba un salario mensual de un mil quinientos treinta y seis quetzales. IV) DEL HORARIO Y DE LA JORNADA DE TRABAJO: L. en jornada diurna en un horario de: siete de la mañana a dieciséis horas de lunes a viernes y de siete horas a doce horas el día sábado. V) DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: el día cuatro de septiembre del año dos mil diez, fue despedido en forma verbal por el ahora demandado, sin que se le cancelara ninguna prestación. VI) DEL TIEMPO QUE DURO LA RELACION LABORAL: Duró un año once meses y diecinueve días. VII) DE LAS PRESTACIONES CUYO PAGO RECLAMA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO: a) Indemnización por todo el tiempo laborado. b) Vacaciones: por todo el tiempo laborado. c) A.: por todo el tiempo laborado. d) Bonificación Anual; por todo el tiempo laborado. e) Daños y Perjuicios: que corresponden a los salarios que ha dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Además citó fundamento de derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó: “Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: a) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES PROMOVIDA EN CONTRA DEL SEÑOR: A.A.A.O.. b) En consecuencia se condene a la parte demandada a pagarme las siguientes prestaciones: a) Indemnización por todo el tiempo laborado. b) Vacaciones: por todo el tiempo laborado. c) A.: por todo el tiempo laborado. d) Bonificación Anual; por todo el tiempo laborado. e) Daños y Perjuicios: que corresponden a los salarios que ha dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.”

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Citadas las partes a juicio oral en audiencia para el día veinte de diciembre de dos mil diez a las diez horas la parte demandada no compareció ni presento excusa para no asistir a dicha audiencia por lo que únicamente se presento la parte actora, no así la parte demandada quien no obstante haberle hecho los apercibimientos de ley y estar legalmente notificada no justificado su inasistencia de conformidad con la ley, ni contestó la demanda que en su contra fue promovida. El actor ratifica su demanda en todos los hechos vertidos en ella y con sus ampliaciones respectivas por lo que se diligencio la prueba propuesta.

DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:

No existe planteamiento de excepciones que analizar y resolver en el presente fallo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Existencia del vínculo laboral que une al actor con la parte demandada; b) Si el despido se dio en forma directa e injustificada; c) La falta de pago de las prestaciones reclamadas.

COMO MEDIOS DE PRUEBA SE OFRECIERON

POR PARTE DEL ACTOR LOS SIGUIENTES: 1) DOCUMENTAL: los descritos en el apartado correspondiente y consiste en: A: Fotocopia simple de la adjudicación numero C guión trescientos setenta y siete guión dos mil diez, suscrita en la ciudad de Huehuetenango el treinta de noviembre del año dos mil diez, en la Delegación departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la ciudad de Huehuetenango. B: Fotocopia simple de Calculo de prestaciones laborales expedido por la...

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