Sentencia nº 23-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Poptún, Petén, 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Poptún, Petén

20/01/2011 – LABORAL

23-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN; VEINTE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por el trabajador E.L..C..C., en contra del señor L.A.S.G..

Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, el actor E.L..C..C., es de éste domicilio, y actúa sin la asesoría de abogado alguno, tiene su domicilio en el departamento de Petén. El demandado L.A.S.G., sin justificación ni razón alguna, no compareció a juicio, a pesar de encontrarse debidamente notificado de conformidad con la ley, lo cual consta en autos; por lo que fue declarado rebelde y confeso en las pretensiones del actor a solicitud parte.

CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ EN RELACIÓN A LOS HECHOS.

El juicio es de conocimiento, de tipo ordinario laboral y su objeto es obtener del patrono L.A.S.G., el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado, bonificación incentivo, horas extraordinarias y salarios atrasados de los meses: mayo, junio, julio de dos mil nueve; desde el inicio de su relación laboral hasta su finalización por despido directo e injustificado, a favor del trabajador E.L..C..C.. Del estudio de lo actuado se extraen los siguientes resúmenes.

DE LA DEMANDA Y SU AMPLIACION:

El actor E.L..C..C., el quince de octubre del año dos mil diez, promovió en éste juzgado, juicio ordinario laboral; en contra del patrono L.A.S.G., reclamando el pago de sus prestaciones laborales, tales como: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado, bonificación incentivo, horas extraordinarias y salarios atrasados de los meses de; mayo, junio, julio de dos mil nueve, argumentando: Que inició relación laboral con el demandado L.A.S.G., el día uno de junio de dos mil ocho, como auxiliar de ventas en camión rutero, con jornada de trabajo de ocho de la mañana a diecinueve horas, de lunes a sábado, devengando un salario mensual de un mil seiscientos quetzales, terminando la relación laboral el día catorce de octubre de dos mil nueve, por despido directo e injustificado de parte del empleador L.A.S.G.. Solicitando además para garantizar las resultas del proceso el embargo de las cuentas monetarias que aparezcan a nombre del empleador en los banco del sistema y que se nombrase como depositario a los señores gerentes de dichos bancos. Fundamentó su derecho, ofreció sus medios de prueba, he hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DEL TRAMITE DE LA DEMANDA:

Este juzgado con fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez, emite resolución dando trámite a la demada de mérito, resolución que fue debidamente notificada; se señaló para la celebración del juicio oral audiencia para el día dieciocho de enero de dos mil once, a las nueve horas, audiencia que se llevó a cabo. Con la salvedad que el demandado no compareció, no obstante estar debidamente notificado.

RATIFICACIÓN, MODIFICACION O AMPLIACION DE LA DEMANDA: El actor E.L..C..C., ratificó su demanda en todas y cada una de sus partes y reiteró el contenido de la misma.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El demandado L.A.S.G., no hizo valer ningún derecho, no contestó la demanda, a pesar de encontrarse debidamente notificado de conformidad con la ley, por lo que fue declarado rebelde y confeso en las pretensiones del actor según pliego de posiciones, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo.

DE LA FASE CONCILIATORIA:

Esta fase tampoco se pudo llevar a cabo, por las razones expuesta en el apartado de la contestación de demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Estuvo sujeto a prueba: a) La existencia de la relación laboral entre el actor E.L..C..C. y el demandado L.A.S.G.; b) El período de dicha relación laboral; b) El derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas y el monto al que ascienden las mismas, y; c) Determinar la clase del despido.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; b) todo trabajo será equitativamente remunerado salvo a lo que al respecto determine la ley; c) obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal; d) la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana equivalente a cuarenta y ocho horas, para los efectos exclusivos del pago del salario. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal; e) derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; f) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar éste derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; g) Obligación del empleador de otorgar cada año un...

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