Sentencia nº 158-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

14/04/2008 – LABORAL

158-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, catorce de abril del año dos mil ocho.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido por L.A.R. BENITEZ DE DE LEON, en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ, actuando la primera con el auxilio, dirección y procuración del abogado FIDENCIO ELFIDIO ORDOÑE. REVOLORIO, señalando como lugar para recibir notificaciones la quinta calle “A” cinco guión diez zona uno de esta ciudad; por su parte la entidad demandada compareció por medio de su R.L., señor J.F.T. MUXI, señalando para recibir notificaciones la cuarta avenida y quinta calle “A” tres guión cero tres zona uno de esta ciudad, y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado J.A. MARROQUINN.. El objeto del juicio es establecer si la demandante goza o no del derecho de inamovilidad y si el despido fue legal o ilegal; del estudio de los autos se extraen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

Mediante memoriales fechados treinta de noviembre y veintinueve de diciembre del dos mil siete, la demandante L.A.R. BENITEZ DE DE LEON, compareció ante este órgano jurisdiccional promoviendo demanda ordinaria de reinstalación y pago de salarios caídos, en contra de la demandada MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ, exponiendo que inició relación laboral con la parte demandada el uno de abril del dos mil cinco, prestando sus servicios como auxiliar de oficinista, y como tal se le ha tenido en forma rotativa en las diferentes oficinas públicas municipales instaladas en el Palacio Municipal; devengando durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, un salario promedio de mil trescientos setenta y un quetzales mensuales, mas doscientos cincuenta quetzales de bonificación mensual, que se encontraba embarazada y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la suspendió el veinte de agosto del dos mil siete, según aviso de suspensión de trabajo que adjunta, y dio a luz el dieciocho de septiembre del mismo año, y se le dio el informe de alta al patrono para presentarse el doce de noviembre del dos mil siete, pero desafortunadamente su situación de salud se gravó y no pudo presentarse en esa fecha, y por la misma razón no pudo obtener constancia médica para comprobarlo en el momento, pues desde el nueve de noviembre se le complicó el caso porque resultó con endometrio séptica, secreción vaginal, y hasta el quince se presentó danto parte de su gravedad pero el alcalde municipal M. de Jesús D. Sagarmínaga, personalmente le dijo que estaba despedida pero de palabra, sin darle ningún acuerdo escrito, y estuvo presentándose insistiendo por una constancia escrita de su decisión, la cual le fue entregada hasta el veintidós de noviembre del dos mil siete, con una supuesta notificación que no llena los requisitos de ley porque ni siquiera firmó el notificador. Motivo por el cual comparece promoviendo la denuncia de reinstalación y pago de salarios caídos hasta la fecha y demás prestaciones de ley, porque considera que su representante patronal no llenó los requisitos de ley para tomar esa determinación. Que durante su relación laboral nunca se le llamó la atención ni siquiera verbalmente mucho menos por escrito en la forma que la ley establece. La demandante se fundamentó conforme a derecho, ofreció sus respectivos medios de prueba y formuló la petición correspondiente.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La entidad demandada MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, a través de su R.L., señor JOSE FERNANDO TERCERO MUXI, mediante memorial presentado con fecha diez de marzo del dos mil ocho, ocasión en que se celebrara la audiencia a juicio oral, contestó en sentido negativo la demanda promovida en contra de su representada, manifestando en concreto que son ciertos los hechos expuestos por la señora L.A.R. BENITEZ DE DE LEON, contenidos en los numerales I, II, III Y IV de los hechos del memorial de demanda, con excepción de la manifestación que el día quince de noviembre se presentó ante el Alcalde Municipal de Mazatenango, Suchitepéquez, lo cual no es cierto. Lo discutible son los hechos expuestos en el numeral V de los hechos de la demanda, en ningún momento a la señora L.A.R.B.;tez de de León, se le despidió por el solo hecho de gozar del derecho al período de lactancia, la actora fue suspendida en su trabajo por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como consecuencia de su período pre y post natal. Que la verdad de los hechos es que por orden del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la demandante fue suspendida durante el período pre y post-parto y dicha institución ordenó el...

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