Sentencia nº 5-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 3 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

03/01/2006 - LABORAL

05-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA: TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS .

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicio ORDINARIO LABORAL, promovido por la señora TELMA DE J.A.M. en contra de la ENTIDAD BELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La parte actora de este domicilio, actúa bajo la asesoría del Abogado y N.E.A.Q., recibe notificaciones en la sexta avenida uno guión trece de la zona uno de esta ciudad. La parte demandada de este domicilio, actúa bajo la asesoría del Abogado y N.E.F.;ndezL.;pez, recibe notificaciones en la casa situada en la décima avenida número cinco guión setenta y uno de la zona uno de esta ciudad.

CLASE, TIPO Y OBJETO DE LA DEMANDA: El presente juicio es de naturaleza ordinario, laboral y tiene por objeto establecer la procedencia o improcedencia de las reclamaciones formuladas en la presente demanda.

Del estudio de las actuaciones, se obtienen los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

: La actora TELMA DE J.A.M., con fecha diez de febrero de dos mil cinco, interpuso demanda Ordinaria Laboral en contra de

la ENTIDAD BELLA

, SOCIEDAD ANÓNIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, en la que expuso los siguientes HECHOS: DE

LA RELACIÓN DE

TRABAJO: Que inició su relación laboral el veinte de julio del año dos mil y que la misma finalizó el treinta de noviembre del año dos mil cuatro. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Laboró desempeñando el cargo de Operadora de Radio, en este departamento de Chiquimula. DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: Laboró jornadas de lunes a sábado de cinco a diez de la mañana. DEL SALARIO DEVENGADO: Que durante la relación de trabajo, devengó seiscientos ochenta y cuatro quetzales. MOTIVO DEL DESPIDO: Con fecha treinta de noviembre del año dos mil cuatro fue despedida directa e injustificadamente, por la señora María G., asistente de Gerencia de la entidad demandada, sin importar que se encontraba embarazada.

DE LAS RECLAMACIONES FORMULADAS: En virtud del despido que fue objeto, reclama el pago de: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO: Del veinte de julio del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil cuatro. Computando cuatro años, cuatro meses, y diez días. DAÑOS Y PERJUICIOS: En este concepto la parte demandada, deberá pagarle los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. VACACIONES, A., BONIFICACIÓN ANUAL (bono catorce), Y BONIFICACIÓN INCENTIVO: Correspondientes al tiempo que duró su relación laboral, que comprende veinte de julio del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil cuatro. REAJUSTE SALARIAL: De conformidad con la legislación vigente a la fecha de la relación laboral con respecto al salario mínimo fijado para esa actividad económica, del veinte de julio de dos mil al treinta de noviembre de dos mil cuatro. SALARIO PENDIENTE DE PAGO: El mes de Noviembre de dos mil cuatro, por la cantidad de un mil ciento noventa quetzales con diez centavos. PRE Y POST NATAL por encontrarse al momento del despido en estado de gravidez, reclama la cantidad de tres mil trescientos treinta y dos quetzales con veintiocho centavos. HORAS DE LACTANCIA, que asciende a la cantidad de un mil cuatrocientos ochenta y cinco. Propuso la prueba respectiva e hizo la petición respectiva.

DEL JUICIO ORAL: Para que las partes comparecieran a la celebración del juicio oral, señaló la audiencia del día seis de Septiembre del año dos mil cinco, a las ocho horas con treinta minutos, a la que comparecieron ambas partes, habiéndose desarrollado la audiencia con todas las formalidades consiguientes.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : En la fase de contestación el demandado ENTIDAD BELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, de manera escrita contestó la demanda Por todos los motivos indicados y de acuerdo con las pruebas que adelante se indicarán, la presente demanda la contesto en nombre de mi representada en forma NEGATIVA en cuanto al pago completo de todas las prestaciones comprendidas dentro de la relación de trabajo, que son: A.A., Pago de Bonificación anual para trabajadores del Sector Privado y Público; pago compensatorio de vacaciones no gozadas; pago de los períodos pre y post natales; pago de períodos de lactancia; pago de bonificación incentivo, reajuste de salario y daños y perjuicios derivados del despido. Contesto la Demanda en forma AFIRMATIVA, en cuanto al pago de indemnización por despido, pago proporcional de los últimos períodos comprendidos de la relación laboral, de aguinaldo, pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y pago compensatorio de vacaciones. Todo ello a partir de las fechas de los últimos pagos efectuados por los distintos preceptos. Argumentando: “Efectivamente la actora laboró en Bella, Sociedad Anónima, cuando ésta operaba en la ciudad de Chiquimula, habiendo iniciado sus labores el veinte de julio de dos mil hasta el treinta de Noviembre del dos mil cuatro. El trabajo desempeñado por la actora era el de operadora de radio y su horario de trabajo era de las cinco horas a las diez horas. Durante los últimos seis meses de relación de trabajo, la actora devengó un salario promedio mensual de setecientos diecisiete quetzales con veintiséis centavos. A la demandante se le pagaron todas sus prestaciones laborales anteriores a la demanda, por lo que únicamente se le adeudan las siguientes: a) Vacaciones: las gozó desde el inicio de la relación de trabajo, no habiendo tomado las correspondientes al período comprendido del veinte de julio al treinta de Noviembre de dos mil cuatro; b) Durante todo el tiempo que laboró en la empresa, se le pagó la prestación que se refiere a la bonificación incentivo; c) El pago de aguinaldos correspondientes, le fueron pagados, con excepción del que se refiere al período comprendido del uno de enero del dos mil cuatro al treinta de Noviembre del mismo año; c) El pago de la prestación de la Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, también le fue pagado con excepción del correspondiente al uno de julio de dos mil cuatro al treinta de Noviembre del mismo año; V) La demandante inicialmente presentó reclamación ante la Inspectoría Departamental de Trabajo, con sede en Chiquimula, pretendiendo que se le reinstalara en su cargo en virtud que se encontraba en estado de gravidez. En ningún momento, antes de la terminación de la relación de trabajo, la demandante puso en conocimiento de la empresa que se encontraba en estado de gravidez. Posteriormente modificó sus pretensiones en el sentido de que ya no solicitaba reinstalación, sino el pago de las prestaciones laborales que le correspondían. En tal virtud, es totalmente improcedente la petición en cuanto a que se le paguen los descansos pre y post natales y mucho menos que se le cubran económicamente las horas de lactancia, pues estas prestaciones son ajenas a la reclamación formulada, pues como se indicó, la actora MODIFICO su demanda sin hacer reserva alguna sobre la pretendida reinstalación. RESUMIENDO: La actora pretende el pago de las siguientes reclamaciones: I) Pago de Indemnización por despido injustificado. Este pago ya le fue ofrecido anteriormente y no lo aceptó, pero mi representada está anuente a pagar tal prestación, aunque la actora por su comportamiento dio suficientes motivos para ser despedida, pero no se discute la procedencia de dicho pago, tiempo laborado de cuatro años, cuatro meses y diez días, conforme el promedio devengado durante los últimos seis meses de relación laboral, asciende a setecientos diecisiete quetzales con veintiséis centavos, habiéndose tomado para el calculo, además del salario, la Bonificación anual para trabajadores del sector público y privado y el aguinaldo, de lo que resulta un promedio total mensual de ochocientos treinta y seis quetzales ochenta y un centavos. II) Pretende la actora, se le pague compensatoriamente todos los períodos de vacaciones de su relación laboral, pero únicamente se le adeuda lo que se refiere al período del veinte de julio del dos mil tres al treinta de Noviembre de dos mil cuatro. III) Respecto del pago de la Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, también pretende se le cubran todos los comprendidos de su relación de trabajo, pero...

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