Sentencia nº 346-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

19/04/2011 – LABORAL

346-2010

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, diecinueve de abril del año dos mil once.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por A.M.V. SON en contra de B.G.R. GUERRA y MARCO A.Z.S.. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad y quien compareció a la audiencia señalada para el efecto, asesorada por los Abogados de la Dirección de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La parte demandada B.G.R.G., NO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley. Ahora bien, el demandado M.A.Z.S., SI COMPARECIÓ a la audiencia señalada, sin auxilio profesional.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: declarar el derecho de la actora al pago de las prestaciones que reclama en juicio.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la actora que inició su relación laboral con los demandados el día veintitrés de enero del año dos mil siete, y que finalizó la misma el día doce de agosto del año dos mil diez, como consecuencia del despido directo e injustificado por parte de los demandados al puesto que venía desempeñando; que se desempeñó como Doméstica, en jornada ordinaria diurna, comprendida de lunes a sábado, de seis a dieciocho horas; que devengó un salario de un mil ochocientos quetzales mensuales, durante los últimos seis meses de la relación laboral. La actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada B.G.R. GUERRA no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma en tiempo y forma, de conformidad con la ley. En cuanto al demandado MARCO A.Z.S., compareció a la audiencia señalada y manifestó que efectivamente a la actora se le deben tres años de tiempo y un año más y no se le puede pagar más de eso, que las vacaciones que solicitó las tomó en su tiempo y se le pagó, que únicamente se le debe parte de aguinaldo parte del tiempo y nada más, y no fue despedida injustificadamente, sino él estuviera de acuerdo. El motivo del despido es que le pego a su hija quien tiene cinco años, que tenía cuatro años cuando sucedió. Se enteraron vecinos como M.A.T., un amigo. Una vecina le contó que le estaba pegando a su hija. Un día después del cumpleaños de la actora le pego a su hija. A la actora nunca se le faltó nada.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre la acta y los demandados; b) El despido directo e injustificado que fue objeto la actora, por parte de los demandados; c) La omisión por parte de los demandados del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la...

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