Sentencia nº 22-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 15 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

15/02/2010 – LABORAL

22-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, quince de febrero del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JUICIO ORDINARIO LABORAL, promovido por FLORIDALMA MARINA PÉREZ Y PÉREZ, F.A. HERNANDEZ, C.E.P.;REZG., D.A. HERNANDEZ, AMÉRICA BELARMINA LÓPEZ PÉREZ Y LUCÍA ALONZO HERNANDEZ contra L.E.R.L., quien compareció a través de su Mandataria Judicial con Representación, Licenciada MARÍA EUGENIA CONTRERAS MEJÍA, abogada que actuó bajo su propio patrocinio. Las actoras son civilmente capaces de comparecer a juicio, vecinas del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, departamento de S.R., y con domicilio en el mismo departamento, actúan con la asesoría del Licenciado R. AmbrocioD.;az y Díaz.

NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que las señoras F.M.P.;rez y Pérez, F.A.H.;ndez, C.E.P.;rezG.;lez, D.A.H.;ndez, América B.L.;pezP.;rez y Lucía A.H.;ndez, pretenden que la señora L.E.R.L., les pague los salarios que les han sido dejados de pagar a partir del doce de abril del año dos mil ocho hasta el momento que quede firme el fallo, así como las prestaciones laborales de aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, y vacaciones, que a cada una le corresponden según los períodos indicados en la demanda, porque desde el día doce de abril de dos mil ocho, no se les ha asignado trabajo, ni se les ha despedido directamente, ni en forma verbal ni por escrito, no obstante encontrarse a disposición del patrono demandado.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA Y SUS AMPLIACIONES:

Las actoras en su demandada expusieron: Que solicitan el pago de las prestaciones laborales de A., Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público y Bonificación Incentivo, que les han sido dejadas de pagar desde el veintiuno de septiembre del año dos mil seis, así como las vacaciones correspondientes a los últimos cinco años de la relación laboral, contados, porque durante toda la relación laboral, ni los patronos sustituidos ni los sustitutos han cumplido con esa obligación, así como también los salarios que la señora L.E.R.L. les ha dejado de pagar desde el día doce de abril del año dos mil ocho, que como trabajadoras de la finca de su propiedad les corresponden. Que a partir del día indicado, doce de abril de dos mil ocho, no obstante la actividad económica de la finca continúa vigente, a ellas no se les asignan atribuciones y al preguntarle al supuesto encargado, M.;nG.;rrezJ.;rez, les indicó que los nuevos patronos de la Finca, que son los señores F. LeonelF.L. y su hermano, Aníbal F.L., le han impartido esas instrucciones. Que por ello ellas solicitan el pago de las prestaciones indicadas, así como de los salarios dejados de percibir, ya que desde el doce de abril de dos mil ocho no se les asigna trabajo dentro de la finca, pero tampoco se les ha despedido en forma directa, ni en forma verbal ni por escrito. Asimismo agregaron los siguientes hechos: a. De la relación laboral: a.1. F.M.P.;rez y Pérez, inició su relación laboral el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco; a.2. F.A.H.;ndez, inició su relación laboral el siete de noviembre de mil novecientos setenta y seis; a.3. C.E.P.;rezG.;lez, inició su relación laboral el diez de enero de mil novecientos noventa y nueve; a.4. D.A.H.;ndez, inició su relación laboral el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y tres; a.5. América B.L.;pezP.;rez, inició su relación laboral el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; a.6. Lucía A.H.;ndez, inició su relación laboral el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y tres. b. Del trabajo desempeñado: Las señoras F.M.P.;rez y Pérez, F.A.H.;ndez, C.E.P.;rezG.;lez, D.A.H.;ndez, América B.L.;pezP.;rez y Lucía A.H.;ndez se desempeñaron prestando sus servicios en la recolección de café, corte de banano, acarreo de pilón de café para la siembra, acarreo de tierra, chapeo de monte, riego de abono, y acarreo de pulpa de café. c. Del lugar de trabajo: Las trabajadoras realizaron sus labores en la Finca de Café Santa Clara del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, departamento de Santa Rosa. d. Del salario: Las trabajadoras, devengaron un salario mensual de un mil cuatrocientos treinta y tres quetzales, más la bonificación incentivo. e. De las reclamaciones: Cada una de las trabajadoras reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: e.1. Salarios Retenidos: salario mínimo vigente que a cada una le corresponde y que les ha sido dejado de pagar a partir del doce de abril del año dos mil ocho hasta el momento que quede firme el fallo; e.2. Aguinaldo: que a cada una le corresponde por el período comprendido del veintiuno de septiembre del año dos mil seis, hasta el momento que quede firme el presente fallo; e.3. Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público: que a cada una le corresponde por el período comprendido del veintiuno de septiembre del año dos mil seis hasta el momento que quede firme el presente fallo; e.4. Bonificación Incentivo: que a cada una le corresponde y que les ha sido dejado de pagar a partir del doce de abril del año dos mil ocho, hasta el momento que quede firme el presente fallo; e.5. Vacaciones: que a cada una le corresponde por los últimos cinco años de la relación laboral; y e.6. Costas Procesales. Ofrecieron la prueba que estimaron oportuna e hicieron sus peticiones conforme a la ley.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámite respectivo, se señaló la audiencia del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido por la parte actora, las señoras F.M.P.;rez y Pérez, F.A.H.;ndez, C.E.P.;rezG.;lez, D.A.H.;ndez, América B.L.;pezP.;rez y Lucía A.H.;ndez y por la parte demandada, la licenciada María Eugenia Contreras Mejía, en calidad de Mandataria Especial Judicial de la señora L.E.R.L., oportunidad en la cual la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de: “Inexistencia de la relación laboral de las demandantes con la parte demandada”, la cual fue evacuada por la parte actora en la misma audiencia. Posteriormente se señaló una segunda audiencia para el día ocho de septiembre del año dos mil nueve, a las nueve horas con treinta minutos, para llevar a cabo el diligenciamiento de los medios de prueba propuestos con ocasión de la interposición de la excepción perentoria, habiendo comparecido a dicha audiencia ambas partes. Continuando con el desarrollo del proceso se señaló una tercera audiencia para llevar acabo la exhibición de las actuaciones completas de la adjudicación número C guión dos mil trescientos cuarenta guión dos mil ocho, de la Inspección General de Trabajo con sede en la ciudad de Guatemala, habiendo comparecido la parte actora, no así la parte demandada, oportunidad en la cual la parte actora renunció a la declaración de testigos que había propuesto.

DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DE LA INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “Inexistencia de la relación laboral de los demandantes con la parte demandada”; a. De la oposición y contestación de la demanda en sentido negativo: La demandada se opuso a la demanda y la contestó en sentido negativo, argumentando que las personas que promueven este litigio no han sido empleadas de Finca Santa Clara en los últimos cuatro años, porque todas las demandantes son cónyuges, convivientes o familiares cercanas de los señores José A.H.;ndez, A. ChocónO.;ñez, M.A.H.;ndez, J.A. Tecún y M.A. Tecún, personas que sí trabajaron al servicio de la finca pero cuya relación laboral fue terminada con fecha doce de marzo del año dos mil ocho; que el génesis de la demanda es que las demandantes ocupaban unas viviendas en la Finca Santa Clara, no por ser trabajadoras de la finca sino por ser convivientes de los trabajadores de la finca; que por ese motivo en la audiencia llevada a cabo en la Inspección de Trabajo se les hizo saber a esos señores que según la ley tenían la obligación de desocupar las viviendas y que su derecho de reclamación de indemnización les asistía pero que debían entablar sus demandas respectivas. Que además las reclamaciones que las demandantes formalizan en el apartado de peticiones de fondo se circunscriben al pago de salario, que no puede ser posible dado que las mismas demandantes indican en su memorial que no han prestado servicios o no han realizado tareas dentro de la finca Santa Clara durante el periodo del cual reclaman el pago de Salarios Retenidos, A., Bonificación Incentivo para los trabajadores del sector privado, Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y P., y Vacaciones, y que todas estas prestaciones devienen de un contrato de trabajo, situación que de conformidad con el artículo 88 del Código de Trabajo, no es procedente, toda vez que las actoras no han ejecutado trabajos en dicha finca, motivo por el cual ella no está obligada a pagarles ni salario ni prestaciones laborales. b. De la excepción perentoria de: “Inexistencia de la relación laboral de los demandantes con la parte demandada”: La demandada argumentó que no existe vínculo laboral entre ella y las actoras y que por ello no les asiste derecho a reclamar prestación laboral alguna ya que de ese vínculo nace el derecho de reclamar prestaciones laborales ante los Tribunales. Que en este caso las actoras indicaron en su demanda que a partir del día doce de marzo de...

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