Sentencia nº 307-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

28/03/2011 – LABORAL

307-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil once.

Se tiene para dictar SENTENCIA dentro del Ordinario Laboral promovido por: CARLOS RUBÉN PAREDES VELÁSQUEZ en contra de: la entidad ASOCIACIÓN DE CRONISTAS DEPORTIVAS DE GUATEMALA (ACD). La parte actora es de datos personales conocidos en autos, y civilmente capaz para comparecer a juicio; es asesorado por el abogado M. RAMONH.H.. Por la parte demandada entidad ASOCIACIÓN DE CRONISTAS DEPORTIVAS DE GUATEMALA (ACD), no compareció nadie, constando en autos que fue debidamente notificada de conformidad con la ley.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

Es un juicio Ordinario y de Conocimiento en el que el actor pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, la entidad demandada ASOCIACIÓN DE CRONISTAS DEPORTIVAS DE GUATEMALA (ACD), le cancele las siguientes prestaciones: a) Indemnización por tiempo servido, b) Vacaciones compensatorios por los últimos cinco períodos como lo manda la ley, c) A., d) Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público, e) Salario pendiente de pago; f) Ajuste al Salario Mínimo; g) Daños y Perjuicios y Costas Judiciales.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Expone el actor que inició su relación laboral con la entidad demandada el quince de marzo de dos mil cinco. Prestó sus servicios personales como Perito Contador de la entidad Asociación de Cronistas Deportivos de Guatemala (ACD), en la sede de las instalaciones de la misma. Durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio integrado en la forma siguiente: a) Salario mensual fijo, consistente en la suma de TRESCIENTOS QUETZALES (Q.300.00) que se le pagaban cada mes; De conformidad con lo anterior el salario promedio mensual devengado por él durante los últimos seis meses esta constituido por la suma antes mencionada. Durante el tiempo que laboró para la entidad demandada, su jornada de trabajo era ordinaria diurna en forma continua de las ocho a las diecisiete horas en punto, con una hora para almorzar. La entidad demandada dio por terminada su relación de trabajo en forma unilateral, mediante despido directo injustificado el doce de agosto de dos mil diez, fecha en la cual se le comunicó que estaba despedido, de tal manera que su relación laboral con la entidad que demanda fue de cinco años, cuatro meses y veinticuatro...

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