Sentencia nº 57-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

26/03/2009 – LABORAL

57-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicio ORDINARIO LABORAL, promovido por J..G..L.O., en contra de la entidad DESARROLLOS Y SERVICIOS METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. El primero es de este domicilio y el segundo tiene su domicilio en el departamento de Guatemala; la parte demandante actúo bajo la asesoría de los Abogados ARNOLDO DE J. GUERRA GUERRA y ROLANDO DE J.L.R., quienes actuaron en forma conjunta o separadamente; y la parte demandada bajo la asesoría del Abogado O.E.I..C.C..

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El presente proceso pertenece a los Juicios de Conocimiento, en cuanto al tipo, es un Juicio Ordinario Laboral por despido directo e injustificado, y el Objeto del presente Proceso, es que se haga efectivo al demandante el pago de las siguientes prestaciones laborales retenidas por el patrono siendo las siguientes: Indemnización por el tiempo de servicio; Vacaciones proporcionales; A. proporcional; Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público por el tiempo que duro la relación laboral; Bonificación Incentivo por el tiempo que duró la relación laboral; Daños y Perjuicios, por la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES, en concepto de INDEMNIZACION Y PAGO POR PERDIDA TOTAL DEL OJO DERECHO. Y del estudio de la demanda respectiva se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA Y SU AMPLIACION:

El demandante J..G..L.O., promovió juicio ordinario laboral de pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios en contra de la entidad DESARROLLOS Y SERVICIOS METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL; ante este Juzgado, exponiendo el siguiente resumen: “HECHOS: DE LA RELACION LABORAL: inició su relación laboral en virtud de contrato escrito de trabajo, el diez de enero del año dos mil siete, la cual finalizó el treinta de septiembre del año dos mil ocho; por lo que su relación laboral duró un año, ocho meses y veinte días. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: su trabajo era como conductor de transporte pesado, manejando toda clase de camiones de volteo, entre otros, para el traslado de asfalto y de toda clase de materiales de construcción para reparar carreteras en diferentes partes de la república, para una institución que conoce como COVIAL; teniendo instrucciones de su empleadora que mientras los ayudantes o los peones estaban cargando o descargando el camión, no podría estar descansando sino que tenía que dedicar a otra actividad, como halar material de un lado a otro en una carretilla de mano o ayudarles a los demás trabajadores a realizar cualesquiera otra actividad laboral. DE LA JORNADA DE TRABAJO: trabajaba en horario de las seis a la diecisiete horas, de lunes a viernes y los sábados de las seis a las dieciséis horas, cuando era necesario, con una hora para almorzar todos los días y algunas veces sin hora de almuerzo. DEL SALARIO DEVENGADO: fue de un mil ochocientos quetzales mensuales. DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: finalizó por despido directo e injustificado, por la parte demandada el treinta de septiembre del año dos mil ocho, al indicarle la entidad empleadora a través del encargado que estaba despedido sin que se le comunicara la causa del mismo. DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: Estando vigente la relación laboral entre su persona y la entidad demandada, aproximadamente a las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, luego de bajarse de un camión que conducía, tomó una carretilla de mano y su puso a trasladar carretilladas de asfalto para reparar algunos baches que había en la carretera que conduce a la Aldea Padre Miguel del Municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula, hacia frontera de el Salvador; es decir del cruce de la carretera de dicha Aldea Padre Miguel, a la Aldea Anguiatú, del Municipio de Concepción las Minas del mismo departamento de Chiquimula, no recordando el lugar exacto pero está a unos cuatro Kilómetros aproximadamente del cruce antes relacionado. Es el caso que cuando iba con la carretilla llena de asfalto, había un pequeño barranco donde tenía que vaciar la carretilla, allí había un alambre espigado de los que usan para cercar potreros y cuando levantó la carreta para darle vuelta y echar el asfalto en el lugar donde tenía que vaciarlo, cayó una piedra sobre ese alambre y le dio en frente y quedó prendida una espiga del alambre de púas, en su ojo derecho; cuando recibió el golpe reaccionó con las manos y soltó la carretilla; luego se desprendió de su ojo el alambre y cayó al suelo, después se levantó y le mostró a sus compañeros de trabajo lo que había ocurrido, después su hermano J.A.L.O.; lo llevó al Hospital Modular de esta ciudad de Chiquimula y después lo mandaron a la clínica de la Doctora A.C. de L., Médico y C.O.; en la Clínica Santa fe, ubicada en la segunda calle nueve guión cincuenta de la zona dos Colonia el Milagro, en esta ciudad de Chiquimula; se le realizó una cirugía de cierre de herida corneal y reposición de iris, posteriormente se le dejaron antibióticos y anti inflamatorios tópicos en el ojo operado. Después fue atendido en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de la ciudad de Guatemala, específicamente en el Hospital General de Accidentes, ubicado en la trece avenida Calzada San Juan, zona cuatro del municipio de Mixto departamento de Guatemala; lugar en donde fue atendido en varias ocasiones y suministrado antibióticos y desinflamatorios, por último se le ordenó que iniciara labores el uno de julio del año dos mil ocho; y le dejaron una cita donde le manifestaron que había perdido totalmente el ojo y que nada se podía hacer por él; por lo que desde esa fecha se presentó ante su empleadora para continuar trabajando, sin tomar en cuenta su estado de salud no era el adecuado para seguir trabajando. Esa decisión la tomó esa Institución Social, porque su empleadora se negó a presentar los certificados de trabajo en donde se acreditara que gozaba de los beneficios sociales y de previsión social de la relacionada institución pública. Por lo tanto hace la denuncia, que en ese accidente de trabajo perdió totalmente el ojo derecho y como con el ojo izquierdo mira muy poco, eso le impide que pueda seguir trabajando normalmente, razones por las cuales, con fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho, el encargado de personal de la entidad demandada, ordenó su despido sin causa justificada aduciendo que es el seguro social el que debe hacerse cargo de su caso y que ya no es productivo para la empresa porque no puede trabajar manejando los camiones como lo hacía anteriormente de acontecido el accidente relacionado. VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: con fecha veintidós de octubre del año dos mil ocho, luego de varias audiencias, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa en la Inspección departamento de Trabajo, como consta en la adjudicación que se adjunta a la demanda. DE LAS RECLAMACIONES FORMULADAS: el demandante reclama las siguientes prestaciones laborales: Indemnización por el tiempo de servicio; Vacaciones proporcionales; A. proporcional; Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, por el tiempo que duro la relación laboral; Bonificación Incentivo por el tiempo que duró la relación laboral; Daños y Perjuicios, por la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES, en concepto de INDEMNIZACION Y PAGO POR PERDIDA TOTAL DEL OJO DERECHO. “ Ofreció la prueba que creyó pertinente e hizo su petición de trámite y de Fondo correspondiente. Con fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve, se tuvo por ampliada la demanda de marras, por la parte demandante en el sentido indicado en el memorial correspondiente, ampliación que ya se incluyó en el apartado del resumen del memorial de demanda correspondiente.

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a la celebración del juicio oral, se señaló la audiencia para el veintitrés de enero del año dos mil nueve; a la que concurrieron las partes procesales y la entidad demandada a través de su representante legal, C.H.P..M.; en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL; de la entidad DESARROLLOS Y SERVICIOS METROPOLITANOS, SOCIEDAD ANONIMA; contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de FALTA DE DERECHO PARA DEMANDAR DE PARTE DEL ACTOR; exponiendo el siguiente resumen de los hechos en el memorial respectivo: “ DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: la parte demandada indica que las aseveraciones del actor no son ciertas, pues pretende que su representada le haga efectivas las prestaciones laborales que ya le fueron canceladas tal como se prueba con los finiquitos extendidos a favor de su representada por el señor J..G..L.O.; los cuales se adjuntan al presente memorial. Lo que sucede que a raíz del accidente de trabajo que sufrió el actor, el Instituto de Seguridad Social no le ha hecho efectivas las prestaciones a que tiene derecho de parte de esa institución Guatemalteca, aduciendo que su reprensada no está al día con los pagos respectivos, por lo que pretende demandar a su representada, en vez de hacerlo en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin perjuicio de que este al día o no con sus pagos. Además el Instituto aludido le dio de alta al actor, y le ordenó que se presentara a sus labores a pesar de la perdida del ojo que sufrió dicha persona, lo que constituye una imposibilidad total para poder trabajar y en todo caso debe acogerse el trabajador al programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia cuya cobertura le corresponde por tener imposibilidad para trabajar. Por lo que contesta la demanda en sentido negativo y se opone a la misma, la cual en su momento oportuno debe ser declarada sin...

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