Sentencia nº 171-2009 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 29 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
29/04/2009 LABORAL
171-2009
SALA TERCERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintinueve de abril de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica, en el Juicio Ordinario Laboral identificado con el número mil noventa y uno guión dos mil ocho guión dieciocho, promovido por V..A.R.A. en contra del Instituto de Previsión Social del Periodista, en la que se declara: Con lugar la demanda promovida por el actor V.A.R.A., contra la entidad: Instituto de Previsión Social del Periodista; II) En consecuencia condena a la entidad demandada: Instituto de Previsión Social del Periodista a R. al actor V..A.R.A. en el mismo cargo que desempeñaba en la entidad, dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, así como al pago de los salarios que le corresponden, desde la fecha del despido hasta su efectiva reinsolación. N..
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia al recurrente por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el día veintidós de abril de dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
I)
Inconforme la parte demandada apeló contra la sentencia y en esta instancia al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas se le confirió, manifestó: Que el Juzgado de primer grado interpreta erróneamente el artículo siete del Protocolos de San Salvador y que el J. no se toma la molestia de señalar en cual de todos los artículos se fundamenta. Que pasa por alto que el artículo primero de dicho protocolo expresa que los Estados Partes se compromete a adoptar la medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación de los Estados y otras circunstancias que se señalen en dicho artículo a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que se reconocen en dicho protocolo. Que el artículo siete de dicho protocolo señala entre otras cosas que los Estados partes reconocen que el derecho al trabajo a que refiere el artículo dos, supone que todas las personas gocen del mismo derecho en condiciones justas, equitativas, etc. Para lo cual los Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular, entre otras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba