Sentencia nº 220-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

21/02/2008 – LABORAL

220-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el proceso Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por: R. AROLDOL.O. quien es vecino del municipio de Quetzaltenango del Departamento de Quetzaltenango, compareció con la asesoria del Abogado H.R.A.R. en contra del ESTADO DE GUATEMALA a través de su representante legal E.M. AVALOSL.,

la Inspección

de Trabajo compareció a la audiencia por medio del delegado H.L.L. ARREAGA respectiva.

CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago al trabajador de: a) Salarios Retenidos correspondientes a junio y julio de dos mil seis y quince días del mes de agosto de dos mil seis proporcionalmente; b) Bonificación anual, los que comprenden del uno de julio de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis;

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El actor al iniciar su demanda, argumentó entre otras cosas, lo siguiente: I) El día veinticuatro de mayo de dos mil seis, fue reportado a

la

Fiscalia

Distrital

del Ministerio Publico del departamento de Quetzaltenango, por el delito de ABANDONO DE CARGO, del veinticuatro de mayo al nueve de agosto de dos mil seis; II) El día treinta y uno de de mayo de dos mil seis fue notificado del delito de abandono de cargo y que conocería del caso el Juzgado tercero de Paz Penal de Quetzaltenango; III) En resolución numero ce guión doscientos cuarenta guión cero seis of. Primero, fue declarado INOCENTE del delito de Abandono de Cargo, por el juzgado correspondiente; IV) Quedo únicamente ligado a un proceso administrativo, por la presunta comisión de una infracción muy grave, regulada en el articulo veintidós, numero dos del acuerdo numero trescientos veinte guión dos mil tres; V) Según resolución numero ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, dentro del proceso disciplinario, identificado con el numero treinta y dos guión dos mil seis, del quinto distrito de

la Policía Nacional

Civil, del departamento de Quetzaltenango, y ciento cincuenta y seis guión dos mil seis del Tribunal Disciplinario de Quetzaltenango, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en la cual quedo ABSUELTO; Las prestaciones Laborales cuyo Pago Demanda son: a) Bonificación Anual comprendido del periodo del uno de julio de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis; b) Salario Retenido correspondiente a los meses junio y julio de dos mil seis y quince días del mes de agosto de dos mil seis proporcionalmente.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS: En el presente caso la parte demandada por medio de su representante legal, en la audiencia señalada el día quince de enero de dos mil ocho, contestó la demanda en sentido NEGATIVO e interpuso EXCEPCIONES de: IMPROCEDENCIA Y FALTA DE SUSTANCIACION LEGAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Y BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO SOLICITADO, POR SERVICIOS NO PRESTADOS,

RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En el presente caso lo fueron: I) Si el actor COMETIO EL DELITO DE ABANDONO DE CARGO El día veinticuatro de mayo de dos mil seis, y fue reportado a

la

Fiscalia

Distrital

del Ministerio Publico del departamento de Quetzaltenango, por el delito de ABANDONO DE CARGO, fecha del veinticuatro de mayo al nueve de agosto de dos mil seis; II) Si el día treinta y uno de de mayo de dos mil seis fue notificado del delito de abandono de cargo y que conocería del caso el Juzgado tercero de Paz Penal de Quetzaltenango; III) Si en resolución numero ce guión doscientos cuarenta guión cero seis of. Primero, fue declarado INOCENTE del delito de Abandono de Cargo, por el Juzgado correspondiente; IV) Si el actor: quedo únicamente ligado a un Proceso Administrativo, por la presunta comisión de una Infracción muy Grave, regulada en el articulo veintidós, numero dos del acuerdo numero trescientos veinte guión dos mil tres; V) Si según resolución numero ciento cincuenta y cinco guión dos mil seis, dentro del proceso disciplinario, identificado con el numero treinta y dos guión dos mil seis, del quinto distrito de

la Policía Nacional

Civil, del departamento de Quetzaltenango, y ciento cincuenta y seis guión dos mil seis del Tribunal Disciplinario de Quetzaltenango, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, en la cual quedo ABSUELTO; VI) Si se le adeuda: a) Bonificación Anual comprendido del periodo del uno de julio de dos mil cinco al treinta de...

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