Sentencia nº 253-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

29/09/2010 – LABORAL

253-2010

JUZGADO DECIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por EMILZA ELIZABETH LÓPEZ Y LÓPEZ, en contra de la entidad JINDO TEXTIL, SOCIEDAD ANONIMA. La parte actora estuvo asesorada por los Abogados J. KelinethB.M., O.A.P.T., N.L.C.O., R.J.; VillatoroC. y M.V.O.R., de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Misterio de Trabajo y Previsión Social. La parte demandada compareció a través de su R.L.. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

establecer y declarar si a la demandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales e indemnización que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

Manifiesta la actora que inicio su relación laboral con la entidad demandada el trece de enero del año dos mil dos y finalizó el veintiséis de marzo del año dos mil diez, por despido directo e injustificado; que desempeñó el puesto de Ayudante de Planchador, en jornada ordinaria diurna en el horario comprendido de siete a dieciocho horas de lunes a viernes y sábado de siete a doce horas; que devengó un salario de un mil quinientos setenta y cuatro quetzales mensuales, durante los últimos seis meses de la relación laboral; que fue despedida en forma directa e injustificada, sin que se le hicieran efectivas las prestaciones laborales que reclama y la correspondiente indemnización. La actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La entidad demandada, a través de su R.L., contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción de PAGO PARCIAL y las excepciones perentorias de a) PAGO; b) FALTA DE DERECHO PARA DEMANDAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN. En cuanto a la excepción de pago parcial, argumenta la entidad demandada a través de su R.L., que la misma se refiere a la prestación de vacaciones que reclama la actora, puesto que tal como se demuestra con la boleta firmada por la misma, las vacaciones del periodo del trece de enero del dos mil nueve al doce de enero del dos mil diez le fueron canceladas, estando pendiente de cancelar las vacaciones del periodo comprendido del trece de enero del dos mil diez al veinticinco de marzo del año dos mil diez, toda vez que la relación de la actora finalizó por abandono de labores. Asimismo, en cuanto a la excepción perentoria de Pago, indicó que según el acta de fecha quince de julio del año dos mil diez, dentro de la adjudicación número C uno guión dos mil ciento trece guión dos mil diez, consta que se le hizo efectivo el pago de setecientos cincuenta y un quetzales con veinte centavos, que comprende su salario ordinario, salario extraordinario y bonificación incentivo, del periodo comprendido del dieciséis al veinticinco de marzo del año dos mil diez, acta que fue debidamente firmada por la parte demandante. Ahora bien en relación a la segunda excepción perentoria planteada, se refirió la demandada que la misma tiene su base en que la entidad no despidió a la actora, de manera verbal ni por escrito, toda vez que la actora estaba bien calificada para desempeñar su trabajo. El día veintiséis de marzo de dos mil diez, la actora sin ningún motivo abandonó sus labores, sin haber presentado excusa alguna posterior, consecuentemente al haber dejado de asistir mas de dos días consecutivos a sus labores, sin causa justificada, tiene como consecuencia la falta de derecho de la actora a reclamar el pago de indemnización. Asimismo la parte demandada, a través de su R.L., presentó allanamiento al pago de la prestación de aguinaldo y bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público en forma proporcional, reconociendo que efectivamente no pagó las prestaciones citadas, el aguinaldo del periodo del uno de diciembre de dos mil nueve al veinticinco de marzo del año dos mil diez y la bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público del uno de julio de dos mil nueve al veinticinco de marzo del dos mil diez.

DE LA RECONVENCIÓN:

asimismo la parte demandada, reconvino a la actora en el sentido que la reconvenida abandonó sus labores el día veintiséis de marzo de dos mil diez, sin justificar el motivo de su abandono y posteriormente ya no se presentó a sus labores. Manifestó también que la actora tenía mas de cinco años de laborar para su representada de manera continua, por lo tanto estaba obligada a cumplir lo establecido en el artículo ochenta y tres del Código de Trabajo, literal d), debiendo dar por escrito el pre aviso. Ante tal incumplimiento, expresó el R.L. de la entidad demandada, le corresponde a la parte actora pagar la indemnización por los daños y perjuicios que causó, debiéndose calcular los daños y perjuicios en base a los siguientes aspectos: a) tiempo que tenía de laborar; b) trabajo especial y calificado que realizaba; c) con el trabajo que realizaba se producía un promedio de cien prendas diarias, por lo cual al abandonar sus labores, la empresa incumplió con la entrega de esas prendas al menos durante un mes calendario, causando daños por la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos quetzales y perjuicios por la cantidad de veinticinco mil quetzales.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Por parte del actora: a) Si fue despedido injustificadamente y como consecuencia se le adeudan las prestaciones laborales reclamadas y la correspondiente indemnización. Por parte de la entidad demandada: a) Establecer si la actora fue despedida con causa justa; b) Si procede o no la reconvención planteada.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:

POR LA PARTE ACTORA: CONFESION JUDICIAL: que debió prestar el R.L. de la entidad demandada, y en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia respectivo, sin que se haya presentado previamente el pliego respectivo, no se llevó a cabo dicha diligencia; DOCUMENTAL: a) Copia simple de las actas de adjudicación número C uno guión dos mil ciento trece guión dos mil diez, de fechas cinco de abril, veinticuatro de junio y quince de julio, todas del año dos mil diez (folios 5 al 7); b) Fotocopia simple de las patentes de comercio de empresa y de sociedad de la entidad demandada Jindo Textil, Sociedad Anónima; DOCUMENTAL QUE DEBIO EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: 1) Contrato de...

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