Sentencia nº 112-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

10/07/2009 – LABORAL

112-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso arriba identificado, promovido por J.A.S. HERNANDEZ, quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección del abogado M.D.L. GIRON, y la procuración de S.E.C.G., del bufete popular de la universidad de san C. de Guatemala, centro universitario de occidente, en contra de E.C. MEJIA quien no compareció a juicio; La inspección de trabajo compareció por medio de la delegada M.E. MOIRA..

DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral, su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago a la parte actora de las prestaciones laborales de a) INDEMNIZACIÓN por despido indirecto e injustificado del período comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; b) AGUINALDO, comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; c) SALARIOS RETENIDOS de los meses de enero, febrero y veintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve; d) A título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

La parte actora presentó demanda en forma escrita exponiendo: a) Que inició su relación laboral con su demandado el cuatro de enero de dos mil ocho, mediante contrato verbal; b) Que el trabajo por el que fue contratado por su demandado fue el de reparación de motores y aparatos Electrodomésticos; c) Que el salario pactado fue de un mil trescientos quetzales mensuales, durante los últimos seis meses; d) Que el lugar en donde trabajo fue en el Centro Eléctrico Central ubicado en esta ciudad de Quetzaltenango; e) Que la terminación de la relación laboral fue el día veintiuno de marzo de dos mil nueve, por despido indirecto e injustificado, toda vez que el demandado incumplió en cancelarle el aguinaldo , indemnización y los salarios retenidos que solicita en la demanda; f) Que al momento de su despido, la parte demandada incumplió con cancelarle: a) INDEMNIZACIÓN por despido indirecto e injustificado del período comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; b) AGUINALDO, comprendido del cuatro de enero del año dos mil ocho al veintiuno de marzo del año dos mil nueve; c) SALARIOS RETENIDOS de los meses de enero, febrero y veintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve; d) A título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir. Ofreció sus pruebas e hizo su petición sin embargo se le ordenó llenar requisitos, los cuales fueron cumplidos posteriormente.

RESUMEN DE...

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