Auto nº 569-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

05/02/2009 – LABORAL

569-2008

SALA TERCERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, cinco de febrero de dos mil nueve.

En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha tres de abril de dos mil ocho, dictado por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de

la Primera Zona

Económica, en el juicio Ordinario Laboral identificado con el número L uno guión dos mil siete guión mil cuatrocientos setenta y uno, promovido por E.F.M.J. en contra de la entidad denominada PRICASA, Sociedad Anónima en el que se declara: Con lugar, el incidente de Declaratoria de Beneficiario, promovido por E.F.M.J., en contra de la entidad denominada PRICASA, Sociedad Anónima. II.- Se declara como beneficiario a E.F.M.J.. III. En consecuencia se condena a la entidad denominada PRICASA, sociedad Anónima, a pagar al Beneficiario las prestaciones reclamadas: A) Indemnización: dieciséis mil seiscientos veinticinco quetzales con sesenta y ocho centavos., (Q.16,625.68); B) A.: quinientos treinta y cuatro quetzales con trece centavos (Q.534.13); C) Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, un mil doscientos un quetzales con setenta y cinco centavos ( Q.1,201.75); D) Vacaciones: doscientos quetzales con treinta centavos, (Q.200.00); E) En cuanto a la reclamación de pago de salario del mes de abril del año dos mil siete, correspondiente a la cantidad de un mil seiscientos veinticuatro quetzales con sesenta y seis centavos), el cual deberá realizar el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En lo concerniente al pago de las dos terceras partes del salario referido, que ascienden a la cantidad de un mil ochenta y tres quetzales con diez centavos (Q.1,083-10). Quedando obligado el patrono a pagar la cantidad restante de quinientos cuarenta y un quetzales con cincuenta y cinco centavos (Q. 541.55). IV. La presente declaratoria se hace sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho. V. Notifíquese.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:

Se concedió audiencia a la recurrente por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el doce de septiembre de dos mil ocho.

CONSIDERANDO: I)

Que al evacuar la audiencia conferida el día de la vista el representante de la recurrente manifestó: a) que el señor Juez se concreta única y exclusivamente a transcribir lo manifestado...

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