Sentencia nº 63-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

03/12/2008 – LABORAL

63-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por P.T.C., en contra de ALVARO ENRIQUE SOLANO VÀSQUEZ, propietario de la empresa CONSTRUCTORA TERRATRAC. El demandante es de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de J., compareció bajo la dirección del abogado R.E.D. Recinos y la procuración de A.J.;S.B., pasante de

la Oficina Coordinadora

de las Prácticas Procesales, del Centro Universitario de Sur Oriente, de

la Universidad

de S.C. de Guatemala. La parte demandada no compareció a juicio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y el demandante pretende que a través del mismo se condene al señor ALVARO ENRIQUE SOLANO VÁSQUEZ, al pago de lo siguiente: a) Indemnización; b) Bonificación Anual; c) A.; d) Vacaciones; e) Bonificación Incentivo; f) Salarios Retenido; g) Los salarios que a título de daños y perjuicios le correspondan.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN

LA DEMANDA

: El actor indicó en la demanda: A) DE

LA RELACIÓN LABORAL

: que inició relación laboral con el demandado, el diecinueve de julio del año dos mil ocho, prestando sus servicios en asuntos de albañilería. Así mismo indicó que al principio se le canceló el salario en efectivo, posteriormente la empresa le requirió aperturar una cuenta de depósitos monetarios en un el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, con el propósito de que el pago salarial fuera depositado directamente en la misma; para tal efecto, le visitaron empleados del referido banco, y realizaron el tramite respectivo, sin embargo, la empresa incumplió con el pago en la fecha estipulada, lo que originó descontentó en los empleados; manifestó además el actor, que él solicitó al encargado de la obra, ingeniero M.F.C.;rcamo Recinos, que se le hiciera efectivo el pago, quien le argumentó que la empresa debía depositarles el pago como se había pactado. El actor indicó que en vista de la solicitud que él hizo al encargado de la obra, el veinticuatro de septiembre del presente año, junto a otros quince empleados, fue despedido verbalmente en forma directa e injustificada por el Ingeniero M.F.C.;rcamo Recinos.

B) DE

LA ACTIVIDAD DESEMPAÑADA

Y SALARIO DEVENGADO: Durante el vínculo de trabajo con el demandado el señor P.T.C. se desempeñó como ayudante de albañil, en la obra que construye en el Centro Universitario de Su Oriente, de

la Universidad

de S.C. de Guatemala, ubicado en el Barrio Chipilapa, zona cinco de esta ciudad, devengando un salario de dos mil doscientos cuarenta quetzales (Q. 2,240.00) mensuales.

c) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: El actor en la demanda manifestó que tuvo una jornada de trabajo diurna, de seis a doce horas y de trece a quince horas, en el plan de once días laborados por tres días de descanso.

D) MOTIVO DEL DESPIDO: El señor P.T.C. manifestó que momentos después de que él había reclamado el pago del salario que se le adeudaba, fue despedido en forma verbal, directa e injustificada, junto a otros quince trabajadores, por el encargado de la obra, ingeniero M.F. Carcamo Recinos, intermediario del señor A.E.S.V.;squez, propietario de la empresa Constructora Terratrac, habiéndole manifestado que ya no necesitaba de sus servicios,

E) DE

LA VÍA CONCILIATORIA

ADMINISTRATIVA: El actor manifestó que por el despido directo e injustificado de que fue objeto, acudió a

la

Sub-Inspectoría Departamental

de Trabajo, con sede en esta ciudad, en donde mediante adjudicación número C guión ciento once guión dos mil ocho, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, se inició la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR