Sentencia nº 872-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

25/04/2011 – LABORAL

872-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por la señora A.H..P.; en contra de la señora I.G..L.O.Y.I.G..L.O., registrado con el número VEINTE MIL SEIS GUIÓN DOS MIL DIEZ GUIÓN CERO CERO OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS. La demandante, actúa bajo la dirección del abogado O.R..V..C. en su calidad de Asesor del Ramo Laboral del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente –CUNORI- y la procuración de la B.M..S..R.V., y recibe notificaciones en las oficinas del Bufete Popular del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) ubicadas en Finca el Zapotillo zona cinco de esta ciudad de Chiquimula; la demandada, actúa bajo la dirección, procuración, asesoría y auxilio del abogado S.M.E.R., y recibe notificaciones en el Local número ciento diecinueve, del Centro Comercial Pradera Chiquimula, ubicado en el kilómetro ciento sesenta y siete carretera CA ruta a Esquipulas, Chiquimula, pero no compareció a la audiencia de continuación de juicio oral, por lo que se tramita el juicio en su rebeldía. La Inspección General de Trabajo, a través de su R.L., tampoco compareció a Juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y recibe notificaciones por medio de los estrados del Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza laboral; y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de: A., Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, Vacaciones, Bonificación Incentivo, Salarios Pendientes de Pago y costas judiciales, reclamados por la parte demandante, así como reajuste salarial, Indemnización y Daños y Perjuicios.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el dieciséis de septiembre de dos mil diez, promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL por DESPIDO INDIRECTO, en contra de la demandada I.G..L.O.Y.I.G..L.O., manifestando los HECHOS que a continuación se transcriben: “A. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inicié mi relación laboral en la casa de habitación de la señora I.G..L.O., el día cinco de octubre del año dos mil nueve, por medio de relación de trabajo, relación que se dio por terminada unilateralmente por DESPIDO INDIRECTO del que fui objeto por parte de mi empleadora, señora I.G..L.O., el día veintitrés de julio del año dos mil diez, debido a que la señora se negó a cancelarme varios meses de salarios atrasados que me adeuda, por lo que en base a la literal a del artículo setenta y nueve (79) del Código de Trabajo, me di por despedida en forma indirecta. En consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de NUEVE MESES DIECIOCHO DÍAS equivalentes a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÍAS DE TRABAJO, en forma continua e ininterrumpida. B. DEL TRABAJO REALIZADO: L. como DOMÉSTICA, preparando la alimentación y realizando la limpieza de la casa, así como también me encargaba del cuidado de los dos menores hijos de la señora I.G..L.O.. C. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y SALARIO DEVENGADO: La jornada de trabajo era de las siete horas con treinta minutos, a veintiuna horas, de lunes a domingo, con descanso de un día entre la semana; y el salario devengado fue de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q.600.00) D. DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral finalizó el veintitrés de julio del año dos mil diez, por DESPIDO INDIRECTO, debido a que mi empleadora, señora I.G..L.O., no me pagó SEIS MESES de salario, lo cual constituye causal para que me de por despedida indirectamente de mi cargo. E. DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Ante tal situación me presente a la Inspectoría de Trabajo con sede en esta ciudad de Chiquimula, según consta en la adjudicación número C guión Ciento ochenta y ocho guión dos mil diez, (C-188-2010) de fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, según la cual se programa audiencia de conciliación. Mediante adjudicación número C guión ciento ochenta y ocho guión dos mil diez (C-188-2010) de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diez, se hace constar que la señora I.G..L.O., parte empleadora; se presentó a la audiencia de conciliación dando soluciones que perjudicaban y violentaban mis derechos, manifestando que deseaba hacerme efectivo el pago de mis prestaciones laborales por la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00). Por mi parte manifesté que para lograr una conciliación se me hiciera efectivo el pago de todas mis prestaciones laborales que en ley me corresponden, de la cual la parte empleadora no estuvo de acuerdo y en virtud de la cual no llegamos a ningún arreglo conciliatorio, por lo que se dio por AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, y por tal razón comparezco ante este Tribunal. F. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral, reclamo el pago de las siguientes prestaciones que a la fecha mi empleador me mantiene retenidas: I.A.: Proporcional, correspondiente a los doscientos ochenta y ocho días de mi relación laboral, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS, (Q.480.00). II. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO CONTENIDO EN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.480.00). III. VACACIONES: La cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q.240.00) IV. BONO INCENTIVO: CONTENIDO EN EL DECRETO 78-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS, (Q.2,399.04) V. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Correspondientes a seis meses, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.3,600.00). Y la cantidad de CIENTO SESENTA QUETZALES EXACTOS correspondientes a ocho días de trabajo. En total por los seis meses ocho días de salario pendientes de pago me adeuda la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,760.00). VI. COSTAS JUDICIALES: Que se causen atendiendo a las instancias en las que deba tramitarse el presente juicio ordinario laboral tal y como lo establece la legislación vigente de trabajo, en relación a los gastos del proceso y la responsabilidad que deberá absorber el empleador con relación a tal situación. EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO EN LA PRESENTE DEMANDA, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE: SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.7,359.04). Este Juzgado le fijó un previo, el cual subsanó a través del memorial respectivo, presentado con fecha veintitrés de octubre de dos mil diez, en el cual manifestó lo siguiente: “… a) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, que reclamo dentro del presente juicio ordinario laboral; asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.480.00), correspondientes a nueve meses y dieciocho días laborados, es decir doscientos ochenta y ocho días que laboré para la señora I.G..L.O., comprendidos del cinco de octubre del año dos mil nueve al veintitrés de julio del año dos mil diez; b) LAS VACACIONES que reclamo dentro del presente juicio ordinario laboral; ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q.240.00), correspondientes a nueve meses y dieciocho días laborados, es decir, doscientos ochenta y ocho días que laboré para la señora I.G..L.O.; comprendidos del cinco de octubre del año dos mil nueve al veintitrés de julio del año dos mil diez; c) LA BONIFICACIÓN INCENTIVO, que reclamo dentro del presente juicio ordinario laboral, asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.2399.04), correspondientes a nueve meses dieciocho días laborados; es decir doscientos ochenta y ocho días que laboré para la señora I.G..L.O., comprendidos del cinco de octubre del año dos mil nueve al veintitrés de julio del año dos mil diez, según consta en el cálculo de prestaciones laborales extendidos por el Inspector de Trabajo E.A.P.H., con la que acompañé el memorial inicial. “Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y de fondo”; dándosele el respectivo trámite a la demanda con fecha veintidós de octubre del año dos mil diez.

DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la cual no se celebró debido a que la parte demandada presentó excusa médica, por lo que se señaló NUEVA AUDIENCIA para JUICIO ORAL para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; a la cual compareció la demandante acompañada de su procuradora, quien ratificó la demanda presentada en su oportunidad y la parte demandada previo a contestar la demanda interpuso EXCEPCIONES DILATORIAS, las cuales se declararon SIN LUGAR, dentro de la audiencia de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE, a la cual no compareció en tiempo la parte demandada señora I.G..L.O.Y.I.G..L.O., así como tampoco se hizo presente ningún representante de la Inspectoría General de Trabajo, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, ordenándose notificar a la Inspectoría General de Trabajo por medio de los estrados de este Juzgado y a la parte demandada en el lugar señalado.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada señora I.G..L.O.Y.I.G..L.O., NO COMPARECIÓ a contestar la demanda instaurada en su contra, por lo que a solicitud de parte, con fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE, se tuvo por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO, y se continuó el juicio en rebeldía de la parte demandada.

DE LA FASE DE LA CONCILIACIÓN:

Esta fase fracasó a pesar de las...

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