Sentencia nº 63-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

17/09/2009 – LABORAL

63-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO –DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE ;

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el proceso arriba identificado, promovido por Z.M. CALDERONR. quien es vecino del municipio de

la

Cuyotenango

departamento de Suchitepequez con la asesoria del abogado C. Borromeo SacalxotV. en contra de BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA por medio de su representante legal y actuó con la asesoria de la abogada SARAMARIA ESTRADA ARTOLA y por

la Inspección

de Trabajo la delegada de la misma M.E.; MoirA..

DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral, y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago de a)Indemnización b)vacaciones c) A. d) Bonificación Anual para Trabajadores del sector privado y publico ; e) Salarios retenidos de siete días y daños y perjuicios.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandante al presentar su demanda indicó: a) Que inició su relación laboral con la demandada el DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO POR MEDIO DE CONTRATO ESCRITO b) Que desempeñó el trabajo AUXILIAR DE SERVICIO AL CLIENTE con la demandada ; c) Que su jornada de trabajo fue de especial MIÉRCOLES JUEVES Y VIERNES , de cada semana con un horario de ocho y media de la mañana a veinte horas, y laboraba un DOMINGO alterno horario de ocho y media de la mañana a diecinueve horas ; ; d) Que durante los últimos seis meses de relación laboral devengo un salario de DOS MIL CIENTO OCHO QUETZALES e) Que la terminación de la relación laboral se dio el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS

La parte de mandada por medio de su abogada en la calidad con que actúa contesta la demanda en sentido negativo e interpone excepción perentoria de prescripción; a) de la excepción perentoria de prescripción, afrma que de conformidad con la ley es el medio de librarse de una obligación, en el transcurso del tiempo en el presente caso, de conformidad con el articulo 260 del código de trabajo, la actora tenia el derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, en caso de despido en contra de su patrono, en el plazo de treinta dias, a partir de la fecha de la terminación laboral , en le presenta caso la actor no acudió aun sin tener la razón a reclamar de la entidad que es parte demandada en este proceso, el pago de indemnización por pago de servicio , dentro del plazo, ya que como consta en dos actas de adjudicación emitidas por

la Inspección General

de Trabajo de este departamento , de fecha ocho de enero del año dos mil nueve, y veintiséis de enero del año en curso la actora reclama a una entidad distinta a la ahora demandada el pago de sus prestaciones laborales, incluyendo la indemnización por lo que es evidente, que su derecho de reclamar a prescrito, puesto que para poder promover este juicio 48 dias hábiles después de terminación debía acudir a la inspección general de Trabajo o ante este órgano para interrumpir la prescripción y cabe citar como lo dice el doctor V.L. derecho mercantil guatemalteco, las entidades se identifican con una denominación social , para lo que fuera vinculante la gestión que hizo la actora ante la inspeccion de Trabajo de este departamento debía dirigirse esta a Banco Agromercantil De Guatemala S.A, quien es demandada en este proceso en lo que se deduce que la acción perentoria de proscripción es procedente, . por lo que se establece que ha prescrito el derecho de reclamar de la actora la prestación de indemnización. De la contestación de la demanda en sentido negativo, La indemnización por tiempo en servicio que reclama la actora a Banco Agromercantil De Guatemala S.A, ya ha prescrito y no le corresponde, en virtud que fue despidida por la demandada el veintidós de diciembre del año dos mil ocho, por haber participado en la comisión de un hecho delictivo, tal como le fue comunicado en la carta que se le dio con la terminación de la relacion laboral misma que obra dentro del presente proceso, pues permitió con el uso de su codigo de usuario que le había sido asignado que el señor F.; BolR. realizara una consulta en la cuenta del señor Justo rolando Pérez, que permite tener datos del cliente, el dia diecinueve de noviembre del año dos mil ocho , cuando laboraban ambos lo que permito dos horas mas tarde suplantando la identidad del cliente que se cometiera el ilicito sustrayendo la cantidad de trescientos cincuenta mil quetzales de su cuenta bancaria, y por lo que la entidad demandada tuvo que reintegrar al cuenta habiente mencionado, y por tal la razón la demandada se opone al pago de indemnización que pretende la actora, y que el codigo de trabajo en el articulo 77 literal d), y cabe indicar que la actora es sujeto de un proceso penal. En Relación a las prestaciones irrenunciables , la entidad demandada en buena fe a propuesta a la parte actora el pago de las mismas por la cantidad de mil setecientos sesenta y dos quetzales con veintidós centavos, (Q1762.22) y por lo cual debe de tenerse contestada la demanda en sentido negativo parcialmente y por interpuesta la excepción perentoria de prescripción, en concepto de prestaciones irrenunciables ; sueldo ordinario para los dias laborados por la cantidad de trescientos quetzales (Q300.00) en concepto de prestaciones anticipadas la cantidad de cien quetzales con treinta y tres centavos ( Q100.33) en concepto de prestación bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico setecientos sesenta y seis quetzales con sesenta y siete centavos (Q 766.67) concepto de vacaciones la cantidad de ochenta y cinco quetzales con trece centavos ( Q85.13 )bonificación incentivo la cantidad de 58.00. Cantidad que debe descontarse el pago del igss, dieciséis quetzales con noventa y un centavo Q(6.91 ;

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

En el presente caso lo fueron: a) existencia de relación laboral entre el actor y el demandado; b) si inició su relación laboral con la demandada el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO ; c) si desempeñó el trabajo de AUXILIAR DE SERVICIO AL CLIENTE en esta ciudad c) Si su jornada de trabajo fue especial MIÉRCOLES JUEVES Y VIERNES , de cada semana con un horario de ocho y media de la mañana a veinte horas, y laboraba un DOMINGO alterno horario de ocho y media de la mañana a diecinueve horas ; d) Si durante los últimos seis meses devengó un salario de DOS MIL CIENTO OCHO QUETZALES e) Si la terminación de la relación laboral se dio el día el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CHO por despido en forma Directa e injustificado f) Si la parte demandada al momento de despedir incumplio con el pago de indemnización y daños y perjuicios; g) Si al actor se le adeuda el pago de las prestaciones irrenunciables que reclama; h) Si a la actora le prescribió el derecho para demandar el pago de indemnización y...

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