Sentencia nº 289-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

289-2006 – AMPARO

25/07/2006

AMPARO 289-2006 OF. 1º.

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. Guatemala, veinticinco de julio del dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se tiene a la vista para dictar sentencia de la acción constitucional de amparo cuyas referencias son las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SOLICITANTE: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, quién actúa bajo la Dirección y Procuración del Jefe de la Unidad de Abogacía Laboral de la Procuraduría General de la Nación Abogado José Israel Jiatz Chali. - - - - - - - -

AUTORIDAD IMPUGNADA : Junta Nacional de Servicio Civil. - - - - - - - - - - - - -

TERCEROS INTERESADOS: a) Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social: Actuó bajo la asesoria de la Licenciada M.L.G.;a-SalasC.; b) D.J.F.A.D.;az: Quien actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada E.R.P.L.;pez; y c) Ministerio Público: fue representado por medio de la A.F.D.A.M.P. de Oxom. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ANTECEDENTES DEL AMPARO: Indica el interponerte que la D.J.F.A.D.;az, presento solicitud ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, solicitando el pago de prestaciones laborales e indemnización, en vista de que fue removido del puesto de DIRECTOR DE HOSPITAL I, ESPECIALIDAD ADMINISTRACION DE HOSPITALES DEL HOSPITAL NACIONAL DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Con base en la solicitud formulada, la autoridad impugnada, Junta Nacional de Servicio Civil, emitió la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, que constituye el acto impugnado, y tomo como base para la emisión de la misma lo expuesto en el cuarto considerando que expresa lo siguiente: “CONSIDERANDO: Que del estudio de las investigaciones realizadas por la Oficina Nacional de Servicio Civil y esta Junta se determina que según fotocopia del Acuerdo Ministerial ya referido, en lo que se refiere al despido del cual fue objeto el solicitante, se produjo sin expresión de causa, es decir que el despido fue sin causa justificada, en vista de lo cual, debe resolverse lo que en derecho corresponde declarando con lugar la solicitud de indemnización formulada por el interesado a la que tiene derecho de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de la Republica de Guatemala.”; por lo que la Junta Nacional de Servicio Civil, como autoridad impugnada, al resolver declaró con lugar el pago de indemnización solicitada por el señor J.F.A.D.;az, ex servidor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en vista de que fue despedida sin causa justificada, y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Servicio Civil, esta resolución tiene el carácter de definitiva, por lo que no es posible recurso alguno - - - - - - -

ACTO RECLAMADO: Resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada por la autoridad administrativa impugnada, que declaro con lugar la solicitud de pago de indemnización presentada por el ex Director del Hospital Nacional de Malacatan, San Marcos, señor J.F.A.D.;az..- - - - - AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS: Del estudio del presente amparo, se establece que el interponerte no hizo uso de ningún recurso en contra de la resolución indicada, previo a la presente acción..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO: Violación del derecho de defensa y el debido proceso contenidos en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. - - - - - - - - - - - - -

CASOS DE PROCEDENCIA: Los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. -

TRAMITE...

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