Sentencia nº 48-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

12/04/2010 – LABORAL

48-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J., doce de abril del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver el juicio ORDINARIO LABORAL, identificado con el número cuarenta y ocho guión dos mil diez, promovido por GUILLERMA MARTÍNEZ VASQUEZ, en contra del señor M.E.G. (único apellido). La parte actora es de este domicilio y vecina del municipio de Comapa, Jutiapa, se hizo procurar, asesorar y dirigir por la abogada N. IXIOMARAA. HERNANDEZ. El señor M.E.G. (único apellido), es de este domicilio y vecino del municipio de Jutiapa, Jutiapa, compareció a juicio con el auxilio profesional del Licenciado F.A. PAIZS..

RESUMEN DE LA DEMANDA:

La parte demandante indicó que inició su relación laboral con el hoy demandado el quince de febrero de un mil novecientos noventa y siete y finalizó el dos de agosto de dos mil nueve, y tuvo una duración de doce años, cinco meses y diecisiete días. Dicho vínculo laboral se inició realizando oficios domésticos en su casa de habitación, trabajo que realizó hasta el día cinco de enero de dos mil cuatro, y a partir de el seis de enero del dos mil cuatro la trasladaron a laborar al Hotel SANTA LUCIA, propiedad del demandado, realizando trabajos de limpieza del hotel, y además lavar y planchar la ropa de la casa. La jornada de trabajo era de las siete de la mañana hasta las veintitrés horas con treinta minutos de lunes a domingo y únicamente tenía un día de descanso al mes, devengando un salario mensual de un mil quetzales. Durante toda la relación laboral lo único que le pagó fue el salario, nunca recibió aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector Público y privado, vacaciones, horas extras, bonificación incentivo. El demandado sin razón alguna el DOS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, le canceló QUINIENTOS QUETZALES, de los últimos quince días laborados y QUINIENTOS QUETZALES por su tiempo, diciéndole que ya no quería sus servicios, argumentando que el negocio estaba mal, que ya no se presentara a trabajar y que estaba despedida, acción constitutiva de DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, no haciéndole efectivo en el momento del despido, el pago de las prestaciones laborales correspondientes y la indemnización. Agotándose la vía conciliatoria de conformidad con la ley, reclama el pago de: a) Indemnización: veintidós mil novecientos sesenta y siete quetzales con noventa y dos centavos. b) Aguinaldo: tres mil ciento sesenta y dos quetzales, cantidad que corresponde a los dos últimos años de la relación laboral. c) Bonificación Anual: tres mil ciento sesenta y dos quetzales, por los dos últimos años laborados. d) Vacaciones: tres mil novecientos cincuenta y dos quetzales, con cincuenta centavos, por los últimos cinco años laborados. e) Bonificación Incentivo: seis mil quetzales, a razón de doscientos cincuenta quetzales mensuales, por los últimos dos años laborados. f) Reajuste Salarial: Debido a que no le era cancelado el salario mínimo vigente, reclama la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y cuatro quetzales, correspondiente a los dos últimos dos años. G) Horas extras: Por la cantidad de cuarenta mil setecientos dieciséis quetzales. H) Daños y Perjuicios. Ascendiendo su reclamación a la cantidad de noventa y tres mil novecientos catorce quetzales con cuarenta y dos centavos. Ofreció sus pruebas, se fundamentó en derecho y formuló sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA AUDIENCIA EN JUICIO ORAL:

Con fecha diez de febrero del año dos mil diez, se realizó la audiencia de juicio oral compareciendo ambos litigantes, llevándose a cabo las siguientes fases: EXCEPCIONES DILATORIAS: Antes de contestar la demanda, se interpusieron las excepciones dilatorias de Demanda Defectuosa, y Falta de Personalidad de la Parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR