Sentencia nº 18-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 2 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

02/08/2008 – LABORAL

18-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; Chiquimula, dos de agosto del año dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por F.A.G.G., en contra de MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN LAS MINAS DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, registrado con el número DIECIOCHO GUIÓN DOS MIL OCHO. El demandante actúa bajo la asesoría del abogado ARNOLDO DE J. GUERRA GUERRA y recibe notificaciones en la octava avenida uno guión diez de la zona dos de esta ciudad de Chiquimula; la parte demandada, a través de su representante legal, actúa bajo la asesoría del Abogado L.A.A. MEJIA, y recibe notificaciones en la décima avenida cuatro guión cuarenta seis de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula del departamento de Chiquimula.

La Inspección General

de Trabajo, no compareció a Juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y recibe notificaciones por medio de los estrados del Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO: El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de la indemnización por tiempo servido, salarios dejados de percibir, vacaciones no gozadas, bonificación anual, y aguinaldo, reclamados por la parte actora.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

: La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el catorce de abril del año dos mil ocho, promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL en contra de MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN LAS MINAS DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, a través de su R.L., manifestando en resumen: Que el veinticuatro de enero del año dos mil, de conformidad con el Acuerdo Municipal número dos de

la Corporación Municipal

de Concepción Las Minas de este departamento, inicio su relación laboral, como TESORERO de la relacionada Municipalidad, con una jornada laboral de ocho horas diarias, de lunes a viernes. Durante los últimos seis meses de labores, devengó un salario de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES. El seis de febrero del año dos mil ocho, el Alcalde Municipal relacionado verbalmente le dijo que entregara su cargo, sin hacerle ninguna comunicación escrita de su despido, sin permitirle el ingreso a la oficina respectiva, pero le pidió que atendiera a un auditor de

la Contraloría General

de cuentas, lo cual constituyó su último acto como Tesorero, habiendo entregado el cargo con fecha catorce de febrero del año dos mil ocho, por lo que laboró durante ocho años con veintiún días y fue despedido sin que le fueran pagadas las prestaciones laborales que le corresponden, por lo que se presentó a

la Inspectoría Departamental

de trabajo y se procedió administrativamente para llegar a una conciliación pero la misma fracasó, dando por agotada la vía administrativa, por lo que promueve el presente juicio para que la parte patronal le haga efectivas las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO, de ocho años con veintiún días; b) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, de octubre, noviembre y diciembre del dos mil siete, el mes de enero del año dos mil ocho y veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho; c) VACACIONES NO GOZADAS, durante su relación laboral no gozó de vacaciones, por lo que pretende que se le paguen las últimas cinco vacaciones no pagadas; d) BONIFICACION ANUAL, del quince de julio del año dos mil seis al catorce de julio del año dos mil siete, equivalente a un año, que no le fue pagada, y del quince de julio del año dos mil siete al catorce de febrero del año dos mil ocho, equivalente a siete meses; e) AGUINALDO: durante el período del año dos mil siete y la parte proporcional del uno de enero al catorce de febrero del año dos mil ocho.”. Por lo que se presentó a

la Inspectoría

departamental de Trabajo a solicitar asesoría para reclamar sus prestaciones laborales por la vía administrativa y en forma conciliatoria, para tal efecto fue citada la parte patronal pero no se llegó a ningún acuerdo por lo que se dio por agotada la vía administrativa y como consecuencia reclama a través del presente juicio el pago de los salarios pendientes, prestaciones laborales e indemnización. Ofreció sus pruebas y formuló su petición de trámite y de fondo; luego de cumplidos los previos fijados se le dio el respectivo trámite a la demanda con fecha veintinueve de mayo del año dos mil ocho, y el día de la audiencia el demandante RATIFICÓ en todo su contenido la demanda y memoriales presentados en su oportunidad.

DEL JUICIO ORAL: Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose suspendido dicha audiencia en virtud de

la RECONVENCIÓN

presentada por la parte demandada, señalándose nueva audiencia para la continuación del juicio oral laboral para el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a la cual únicamente compareció la parte demandante no así la parte demandada, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: La parte demandada contestó la demanda instaurada en su contra, en SENTIDO NEGATIVO, e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR

LA PARTE ACTORA

DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, y B) FALTA DE DERECHO QUE TIENE

LA PARTE ACTORA

PARA PODER PLANTEAR EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO LABORAL EN CONTRA DE

LA MUNICIPALIDAD DE

CONCEPCIÓN LAS MINAS DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, manifestando en resumen lo siguiente: “ A) DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO: … el señor F.A.G.G., dejó de asistir a sus labores como Tesorero de

la Municipalidad

de Concepción Las Minas, departamento de Chiquimula, sin presentar ningún permiso o causa debidamente justificada o en todo caso sin dar el aviso respectivo de terminación de relación laboral con la antelación legal correspondiente, motivo por el cual el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN LAS MINAS DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, en el acta número cero seis guión dos mil ocho, (06-2008), de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, específicamente en el punto SEXTO ACORDÓ poner la denuncia de ABANDONO DE TRABAJO del señor F.A.G.G., POR HABER ABANDONADO SU CARGO SIN NINGUNA JUSTIFICACIÓN, de acuerdo a lo establecido en la literal “e” del articulo 60 del Decreto número uno guión ochenta y siete (1-87) del Congreso de

la República

de Guatemala, Ley del Servicio Municipal, procediendo a poner dicha denuncia con fecha once de febrero del presente año en el Juzgado de Paz del Municipio de Concepción Las Minas, departamento de Chiquimula, y ante

la Inspectoría Departamental

de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con sede en esta cabecera departamental, motivo por el cual no puedo en calidad de Representante Legal de

la Municipalidad

de Concepción Las Minas, Departamento de Chiquimula, pagarle su pretensión a la parte actora, siendo este motivo suficiente para contestar en sentido negativo la demanda de juicio ordinario laboral planteado por el señor F.A.G.;aG.;n en contra de

la Municipalidad

de Concepción Las Minas, departamento de Chiquimula. B) DE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR

LA PARTE ACTORA

DENTRO DEL PRESENTE JUICIO: … la parte demandante argumenta que yo personalmente y verbalmente le pedí que entregara su cargo como tesorero del Municipalidad que represento sin hacerle ninguna comunicación por escrito y que tampoco le permití el ingreso a la oficina donde se encuentra la tesorería de

la Municipalidad

de Concepción Las Minas, Departamento de Chiquimula, argumentos que son totalmente falsos, ya que el señor F.A.G.G., abandonó por circunstancias que ignoro y sin pedir ningún permiso o justificar su ausencia, o en todo caso sin enviar el aviso respectivo donde se da por terminada su relación laboral con la parte patronal con la debida antelación de ley, motivo por el cual el Consejo Municipal de Concepción Las Minas del departamento de Chiquimula, acordó con fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en el punto SEXTO del acta número SEIS GUIÓN DOS MIL OCHO, declarar por abandonado el cargo que fungía el señor F.A.G.G., y poner la denuncia por abandono de trabajo en el Juzgado de Paz de Concepción Las Minas de este departamento y en

la Inspectoría Departamental

de Trabajo de esta ciudad… . C) DE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE FALTA DE DERECHO QUE TIENE

LA PARTE ACTORA

, PARA PODER PLANTEAR EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO LABORAL EN CONTRA DE

LA MUNICIPALIDAD DE

CONCEPCION LAS MINAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA: …la parte actora con la actitud que tomó en abandonar su cargo sin causa justificada o sin permiso alguno o en todo caso enviar el aviso correspondiente donde da por terminada su relación laboral con la parte patronal siempre con la antelación establecida por la ley, perjudicó grandemente a

la Municipalidad

que represento, ya que el señor F.A.G.G. si ya no deseaba trabajar para

la Municipalidad

a la que represento, debió dar aviso por escrito con un mes de anticipación tomando en consideración que el señor F.A.G.G., fue contratado por escrito y tenía mas de cinco años de laborar para mi representada como tesorero, perdiendo de esa manera el derecho que le corresponde a hacer las reclamaciones en cuanto a la indemnización por el tiempo que tenía de trabajar para mi representada según lo preceptuado en el articulo 83 del Código de Trabajo y el articulo 60 y 61 de

la Ley

de Servicio Civil, es por eso que en la calidad con que actúo no estoy en pagarle al señor F.A.G.G. lo...

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