Sentencia nº 53-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

19/01/2010 – LABORAL

53-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para emitir Sentencia, en el juicio Ordinario Laboral identificado en el epígrafe, promovido por J.R.D.L. BORGE en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor actúa bajo la asesoría profesional del Abogado M.A.L.;pezG.. La entidad demandada actúa por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado R.G. CELIS GAMEZ. Del estudio de las actuaciones, se extraen los siguientes resúmenes:

DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

El actor argumentó lo siguiente: a) Que inició relación laboral con su empleadora el dos de enero de dos mil tres, desempeñando el puesto de médico auditor de la Institución, en el municipio de Puerto Barrios de este Departamento, laborando una jornada ordinaria diurna continua; b) Que el señor E.R.;M.;ndezS., Sub Gerente de Prestaciones en Salud, el siete de Septiembre de dos mil cinco emitió resolución identificada con el número cero, cero, dos mil cuatrocientos treinta y tres, en el que se le ordena que asuma funciones como encargado del despacho de la Dirección Departamental del Instituto en Izabal, debiendo cumplir con las atribuciones y responsabilidades que indica el artículo 14 del Acuerdo número veintinueve diagonal dos mil tres de Gerencia; c) Que el Sub-Gerente lo sujeta a las responsabilidades del cargo antes mencionado, pero no le incrementa el salario de conformidad como lo regula el artículo 102 incisos b) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 89 del Código de Trabajo; d) Que le otorgaron funciones y responsabilidades durante el tiempo que duraría la regularización de la situación administrativa pero nunca se dio y el tiempo transcurrió hasta al haber desempeñado dicho cargo por dos años, dos meses y veintidós días hasta el uno de diciembre de dos mil siete, cuando se le ordeno regresar a la plaza que ocupaba; e) Que le asiste el derecho que se le remunere de acuerdo al salario que devenga el puesto que asumió y las responsabilidades cumplidas pero su empleador jamás le pagó el salario de dicha plaza que es de dieciséis mil doscientos quetzales mensuales, sino se me tuvo con el salario de medico auditor el cual es de ocho mil setecientos noventa y siete quetzales con doce centavos, lo cual existe una diferencia de siete mil cuatrocientos dos quetzales con ochenta y ocho centavos, que multiplicados por los dos años, dos meses, y veintidós días arroja el total dejado de pagar de ciento noventa y siete mil novecientos tres quetzales con sesenta y cinco centavos; así como aguinaldo, Bonificación Anual para trabajadores del sector Público y Privado, Salarios diferidos, B.F. y vacaciones: correspondientes del período del ocho de septiembre de dos mil cinco al treinta de noviembre de dos mil siete. Ofreció pruebas de sus aseveraciones e hizo la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

El nueve de junio de...

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