Sentencia nº 991-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 16 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
16/02/2009 LABORAL
991-2008
SALA TERCERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica, en el proceso ordinario laboral identificado con el número mil ochenta y ocho guión dos mil ocho guión trescientos veintitrés, promovido por José A.F.E. en contra de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, en la que DECLARA: I. Sin lugar la demanda, planteada por José A.F.E., en contra de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por lo considerado. II. Como consecuencia, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora. III. Notifíquese.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia al recurrente por el plazo de cuarenta y ocho horas para que expresara los motivos de su inconformidad. Se señaló día para la vista el nueve de febrero de dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
I)
Que al evacuar la audiencia conferida en esta instancia el recurrente manifestó su desacuerdo con la sentencia apelada porque en ella se razonó que la pretensión de ajuste indemnizatorio resulta improcedente y deberá hacerse las declaraciones que en derecho correspondan, y luego declara sin lugar la demanda planteada, por lo que los motivos de inconformidad se resumen en lo siguiente: a) que la solicitud de pago de ventajas económicas se plantea porque existe una serie de beneficios, entre los que se incluye: seguro médico, seguro odontológico, seguro de riesgos de vehículo y seguro de vida, los que tienen una finalidad meramente preventiva; b) que el beneficio de pago de primas de esos seguros concuerda con lo contemplado con el artículo 90 del Código de Trabajo, especialmente en lo señalado: VENTAJAS ECONÓMICAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEAN, QUE SE OTORGUEN A LOS TRABAJADORES EN GENERAL POR
LA PRESTACIÓN DE
SUS SERVICIOS ; c) que cuando se dio la sustitución de GUATEL A TELGUA, de acuerdo a su tiempo de servicio, se entregó a los trabajadores acciones de la nueva empresa y los beneficios de esos títulos han permitido a los trabajadores adquirir otros bienes.
II )
Esta Sala luego del estudio de las constancias procesales advierte: a) que independientemente de haber...
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