Auto nº 100-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 15 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

15/08/2002-Trabajo

100-2002

DOCTRINA:

“No puede calificarse de represalia el traslado de un empleado municipal de un cargo a otro, si ambos puestos están en las mismas condiciones y no se ocasiona ningún perjuicio al trabajador”

Incidente No. 100-2002. Of. 2º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.---

En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la resolución de fecha ocho de mayo del dos mil dos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del incidente de represalias, promovido por E.; HERLINDOV.;SQUEZ contra

la MUNICIPALIDAD DEL

MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---

RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO: El Juez de primer grado al resolver DECLARA: I). Sin lugar el incidente de represalias planteado por E.H.V.;squez contra la municipalidad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. II). No hay condena en costas judiciales. Notifíquese.

HECHOS: Están acorde a los autos.---

PUNTOS OBJETOS DEL PROCESO: Establecer si la resolución venida en grado se encuentra o no ajustada a derecho.---

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: En ésta instancia la parte recurrente evacuó la audiencia que se le confirió por cuarenta y ocho horas para manifestar los motivos de su inconformidad. Para el día de la vista únicamente el demandante presentó su alegato respectivo.-

CONSIDERANDO: Que el trabajador E.H.V.;squez, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el juez de primera instancia de Retalhuleu con fecha ocho de mayo del año en curso que declara sin lugar el incidente de represalias que planteó contra su empleadora la municipalidad del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. Para declarar improcedente el incidente de mérito, como la ley no dice en que consisten las represalias ( artículos 10 y 379 del Código de Trabajo), el juez a-quo se apoyó en el concepto que tiene el Diccionario de

la Real Academia

Española de lo que son represalias, concepto que coincide con el que aparece en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del tratadista M.O., donde se lee que represalia es el derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño...

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