Sentencia nº 237-2006 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 8 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
08/08/2006 LABORAL
237-2006
Ordinario Laboral 237-2006 Magistrado Presidente - OFICIAL 3º. O.R.P.C. en contra de Universidad R. Landivar
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, ocho de agosto del dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis dictada por el JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE
LA PRIMERA ZONA
ECONOMICA dentro del juicio ordinario laboral número dos mil seiscientos cincuenta y cinco (2655-2006), promovido por O.R.;P.C. en contra de Universidad Rafael Landívar en la cual se DECLARA: I) SIN LUGAR las excepciones perentorias de: Inexactitud de los hechos narrados en la demanda; Abandono de labores; Prescripción; Pago e Incumplimiento de la condición legal de jornadas mínimas para el pago de vacaciones, opuestas por el representante legal de la entidad demandada, de conformidad con lo anteriormente analizado.- II) CON LUGAR la demanda promovida por O.R.;P.C. en contra de
la Universidad Rafael
Landivar, condenando a ésta última citada a pagarle al actor a través de su representante legal, las prestaciones laborales consistente en: a) Indemnización: Treinta y dos mil doscientos ochenta y seis quetzales con cuarenta y seis centavos. B) A.: Un mil trescientos doce quetzales con diecisiete centavos; c) Vacaciones: Tres mil doscientos ochenta quetzales con cuarenta y dos centavos. d) A título de daños y perjuicios, los salarios que señala la ley de la materia; así como las Costas Procesales reclamadas. III. NOTIFÍQUESE.
DE LOS RESUMENES DE
LA SENTENCIA
: Estos se encuentran ajustados a las constancias procesales por lo que no se les hace rectificación alguna.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO: Por la parte actora a) Exhibición de Documentos, los mismos que fueron exhibidos por la entidad demandada a través de su representante legal como se hace constar en autos; b) Confesión Judicial de la entidad demandada a través de su representante legal; c) Declaración Testimonial la misma no se llevo a cabo por la incomparecencia del testigo; d) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Por su parte el demandado a) Confesión Judicial del actor, diligencia que realizó en su oportunidad; b) Documental la misma que se encuentra obrantes en autos; c) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada la misma que fue evacuada oportunamente. Para el día de la vista las dos partes presentaron su alegato de mérito.
CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de segunda instancia debe con firmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia.- II.- Este Tribunal al proceder a examinar las actuaciones determina: A) que la entidad apelante evacuó la audiencia que por cuarenta y ocho horas se le confirió para que expresara los motivos de su inconformidad con la sentencia apelada manifestando: que en la sentencia apelada se hace un cálculo de las prestaciones y las cuantifíca numéricamente lo cual constituye un error de fondo claro y evidente ya que no es el momento procesal para consignarlos. Que es improcedente las reclamaciones realizadas por el actor ya que los estatutos y el Reglamento General de
la Universidad Rafael
Landívar en sus artículos 255 y 256 estipulan que se contratará por tiempo indefinido solamente los servicios de catedráticos regulares titulares, adjuntos y asociados y el resto del personal docente y administrativo a plazo fijo, por períodos no mayores de seis meses a un año, de acuerdo a las circunstancias y necesidades de la universidad, probando que los contratos realizados eran a plazo fijo con los nombramientos que...
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