Sentencia nº 16-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango

19/05/2010 – LABORAL

16-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO, PAGO DE SALARIO Y PRESTACIONES RETENIDAS que promueve C.G.R. MONTEJO en contra PROYECTO KAIBIL BALAM a través de su representante legal CLAUDIO DE L.L.. El demandante actúo con el auxilio, dirección y procuración de la abogada E. ARMINDA CALDERON VASCONCELOS DE MONTT. El demandado compareció sin el auxilio de abogado y, del estudio de los autos se obtienen los siguientes resúmenes:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento. Se pretende mediante el mismo la declaración del derecho que el actor afirma tener sobre el pago de salarios retenidos, así como las prestaciones de: indemnización por tiempo servido, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones proporcionales, reclamo el pago de daños y perjuicios, pago de las costas judiciales.

OBJETO DEL JUICIO:

El demandante pretende el pago Salarios, indemnización por tiempo servido, A. y Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones proporcionales, reclamo el pago de daños y perjuicios y pago de costas judiciales.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Indico el demandante que inició su relación con la entidad demandada proyecto KAIBIL BALAM el uno de octubre del año dos mil ocho, por medio de contrato de trabajo, relación laboral que dio por terminada debido a que durante tres meses no le pagó el salario establecido. Durante el tiempo que laboro en dicha entidad desempeñó el cargo de FACILITADOR INSTITUCIONAL en la jurisdicción del municipio de La Democracia, de éste departamento devengando un salario mensual de TRES MIL QUETZALES, en una jornada ordinaria diurna de las ocho a las diecisiete horas de lunes a viernes, no existió estipulación en cuanto a horas extraordinarias, finalizando la relación laboral el día dos de febrero del año dos mil nueve, por medio de despido indirecto, debido a que se dio por despedido en virtud que no se le cancelaron los salarios de los meses de noviembre y diciembre del año dos mil ocho y enero del año dos mil nueve.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Una vez admitida la demanda para su trámite respectivo y habiendo sido notificada la demandada, se señaló la audiencia del día DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, a las DIEZ HORAS, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido ambas partes, oportunidad procesal en la que la parte demandada contestó en sentido negativo la demanda incoada en su contra.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

A la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a JUICIO ORAL LABORAL, comparecieron ambas partes y se hizo constar que la Inspección de Trabajo no compareció. En la audiencia que se llevó a cabo la parte demandada por medio de su representante legal manifiesta estar enterado de la demanda en su contra, pero que no tiene la papelería que tenia en el proyecto y que lo tiene el Ministerio de Salud, que el Proyecto se terminó en el dos mil nueve, como representante ya se encuentra fuera de actividades, pero cuando él trabajó, fueron drásticos, primero lo amenazaron por teléfono y no les hizo caso pero lo demandaron en Huehuetenango, fueron a cuatro audiencias, él a estado luchando por ese desembolso, el abogado que estaba en el Ministerio les dio consejos diciéndole que no me amenazaran, la verdad es...

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