Sentencia nº 3-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

01/02/2006 – LABORAL

03-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS, UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación promovido por O.W.H.R., vecino del municipio de Malacatán de este departamento, señaló para recibir notificaciones la octava avenida siete guión cuarenta y nueve de la zona dos de ésta ciudad de San Marcos, y accionó con la dirección, Procuración y Auxilio de

la Abogada Gladis

Hortencia Ramos Juárez de R.; en contra del Estado de Guatemala, quien estuvo representado por el Funcionario de

la Procuraduría General

de

la República

de Guatemala, Abogado N.D.G.V., quien actúo en su propio Auxilio y Dirección, habiendo señalado lugar para recibir notificaciones

la Octava

calle “C” ocho guión cincuenta y siete de la zona dos, Segundo Nivel de ésta ciudad de San Marcos.

CLASE, TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO. El presente juicio de conocimiento que se tramitó por el procedimiento oral, tiene por objeto establecer sí entre el actor O.W.H..R. y demandado Estado de Guatemala, existió relación de trabajo, la causa de la terminación de la relación laboral, y en su caso, sí es procedente

la Reinstalación Laboral

en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando el actor, hasta el momento de su despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir. Del estudio de los autos se extracta lo siguiente:

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: El veintiocho de enero del año dos mil cinco, compareció a este Juzgado, el señor O.W.H.R., instaurando demanda ordinaria laboral en contra del Estado de Guatemala, con fundamento en los siguientes HECHOS: I. DEL INICIO DE

LA RELACION LABORAL

: El actor inició su relación laboral con el Estado, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco. II. DEL PUESTO DE TRABAJO: Fue contratado por el Estado, para laborar como A.F.. III. DEL LUGAR DE TRABAJO: L. en

la F.ía

Distrital

del Ministerio Público del municipio y departamento de San Marcos. IV. DEL HORARIO DE TRABAJO: L. en jornada de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes. V. DEL SALARIO DEVENGADO: Devengaba un salario de trece mil treinta y dos quetzales con veinte centavos. V. DE LAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO DEL QUE FUE OBJETO: Fue despedido de su trabajo en virtud de una denuncia Falsa por el Delito de Cohecho Pasivo presentada en su contra, siendo la fecha del despido el veintiséis de junio del año dos mil uno. VI. DE

LA VIA ADMINISTRATIVA

: Con fecha siete de diciembre del dos mil cuatro, solicitó al Ministerio Público su Reinstalación en forma Administrativa, situación que fue denegada por medio de resolución de fecha diez de enero del año dos mil cinco, dándose en consecuencia agotada la vía administrativa. VII. PROCEDENCIA DE

LA REINSTALACION EN

EL PUESTO DE TRABAJO: Como lo evidenció con la certificación expedida por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de ésta ciudad de San Marcos, la que se permitió adjuntar a la presente demanda, por el delito de Cohecho Pasivo, mediante debate Oral y Público, fue Juzgado y absuelto del delito por el cual se le proceso, esto al determinar el Tribunal citado, que no era responsable del hecho delictivo. En tal razón fue plenamente afectado y fueron vulnerados los derechos que garantiza

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, como son el de Presunción de Inocencia y de Defensa, consecuentemente se violó el derecho que como trabajador le asiste, que es el derecho a

la Estabilidad Laboral

, por lo tanto, como minimun de resarcimiento corresponde su inmediata reinstalación laboral al puesto de trabajo que venía desempeñando hasta el momento de su despido ilegalmente, con las mismas condiciones y ventajas. Por lo que con todo respeto solicita que al declararse con la lugar el presente Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación en contra del Estado de Guatemala, se ordene su REINSTALACION en el mismo puesto de trabajo, con el mismo o mejor salario, el cual al momento de ser despedido ilegalmente. VIII. MEDIDAS CAUTELARES: En virtud de que su Honorabilidad y Reputación fueron afectadas seriamente como resultado de las imputaciones falsas de que fue objeto y siendo estas dos cualidades indispensables para el ejercicio de su profesión como Abogado y Notario, el daño que ha sufrido constituye impedimento para ejercer su profesión, siendo que su ingreso económico es escaso, solicita a su favor las siguientes medidas cautelares: A). que se ordene a la entidad empleadora, el Ministerio Público que continué pagándole el salario correspondientes a partir de la fecha en que sea notificada la presente demanda. B) Que se ordene en forma provisional su reinstalación en el cargo de trabajo, el cual es el de Agente F. del Ministerio Público de

la

F.ía

Distrital

del municipio y departamento de San Marcos. Citó el fundamento de derecho. Ofreció los medios de prueba pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y fondo.

RESUMEN DE

LA ADMISIÓN DE

LA DEMANDA

: Al estar subsanados los requisitos señalados al actor, este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó audiencia para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos de ley, mandando notificarse a las partes como consta en autos.

RESUMEN DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA.

El

Estado de Guatemala a través de su representante legal, contestó la demanda en Sentido Negativo, e interpuso las Excepciones Perentorias de: a). TERMINACION DE

LA RELACION LABORAL

POR VOLUNTAD DE

LA PARTE ACTORA

; b). PRESCRIPCION DEL PLAZO ESTABLECIDO EN

LA LEY PARA

ACUDIR AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Y HACER VALER

LA PRETENSION LABORAL

; c).

LA NO EXISTENCIA

DE UNA NORMA SUSTANTIVA O ADJETIVA QUE SUSTENTE

LA PRETENSION DEL

ACTOR; Y DESPIDO DIRECTO JUSTIFICADO POR PARTE DE

LA ENTIDAD NOMINADORA

, argumentando que con la documentación acompañada se iniciaron en contra del actor y se agotaron todas las vías procedimentales para cesarlo del cargo de Agente F. de

la F.ía

distrital del Ministerio Público del municipio y departamento de San Marcos, y al haberle concedido el derecho de defensa pues se le concedió audiencia por dos días de conformidad con el artículo 62 de

la Ley Orgánica

del Ministerio Público, no la evacuo, por lo que el F. General de

la República

y Jefe del Ministerio Público dictaminó la destitución del actor de este juicio. ARGUMENTO DE LAS EXCEPCIONES. A) TERMINACION DE

LA RELACION LABORAL

POR VOLUNTAD DE

LA PARTE ACTORA

: Por los señalamientos administrativos que se le formularon y de conformidad con la documentación acompañada de los cuales se le corrió audiencia por el término de dos días de conformidad con el artículo 62 de la ley orgánica del Ministerio Público misma que en ningún momento evacuó el actor agotando así el uso del derecho de defensa que le asistía en virtud de los hechos que se le sindicaban ni realizó ningún pronunciamiento, por el contrario con fecha diecinueve de junio del año dos mil uno, presentó y solicitó por escrito se aceptara su renuncia irrevocable del cargo que desempeñaba para el Ministerio Público, argumentando problemas de salud. B) DE

LA PRESCRIPCION DEL

PLAZO ESTABLECIDO EN LEY PARA ACUDIR AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Y HACER VALER

LA PRETENSION LABORAL

: El veintiséis de junio del año dos mil uno, mediante resolución del F. General de

la República

y Jefe del Ministerio Público se le cancelo la relación laboral al señor O.W.H..R. del cargo de Agente fiscal de la fiscalía Distrital de San...

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