Auto nº 242-99 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 22 de Octubre de 1999
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
Los conflictos jurídicos (individuales o colectivos ) se refieren a la interpretación o aplicación del derecho existente que provengan de la falta de cumplimiento de normas contenidas en un pacto colectivo de carácter económico-social vigente.
Juicio No. 242-99
SALA TERCERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha ocho de junio del año en curso, emitida por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica, en el colectivo número ciento cincuenta y cinco guión noventa y nueve, a cargo del oficial y notificador segundo promovido por: IVO ADIÑO G.R., H.L.M.E., A.A.S.H.; en la calidad con que actúan en contra de
la EMPRESA ELECTRICA
DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, en la que al resolver declara: Enmienda el procedimiento del presente conflicto colectivo promovido por el Sindicato de Luz y Fuerza de
la República
de Guatemala, en contra de su empleadora Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a partir de la resolución de fecha diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica, dejando sin valor ni efecto legal alguno todo lo actuado a partir de la referida resolución, a excepción de la resolución de fecha veinte de mayo del año en curso dictada por
la Honorable Corte
Suprema de Justicia, en la cual se designa a este Juzgado para que se siga conociendo el presente conflicto; II) Resolviendo conforme a derecho el memorial presentado por el Sindicato de Luz y Fuerza de
la República
de Guatemala al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de
la Primera Zona
Económica con fecha diecinueve de mayo del año en curso, a) Se tiene por presentado el memorial que precede, presentado por los señores I.A.ño G.;aR., H.L.M.E. y A.A.S.H.;ndez; b) Con base en la documentación presentada se reconoce la personería con que actúan los comparecientes; c) Se toma nota de los lugares señalados para recibir notificaciones; d) No ha lugar darle trámite al conflicto colectivo de carácter económico social, en virtud de tratarse de un conflicto de carácter jurídico no discutible en la vía utilizada; III. Notifíquese; IV) Una vez firme el presente auto archívese las actuaciones.
DEL OBJETO DEL JUICIO: Es establecer si es procedente o no el Recurso de Apelación planteado por los recurrentes.
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