Sentencia nº 158-2008 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 14 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
14/07/2008 LABORAL
158-2008
Proceso No. 158-2008. Oficial Segundo. HOMERO F.J.R. MORALES contra ESSO STANDARD OIL, SOCIEDAD ANÓNIMA LIMITED, AUTO MARKET LIMITED.
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, catorce de julio de dos mil ocho.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, dictado por Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Ordinario Laboral identificado con el número mil ciento sesenta y siete guión dos mil cuatro (1167-2004), a cargo del Oficial y Notificador Cuarto, promovido por H.F.J.R. MORALES en contra de las entidades ESSO STANDARD OIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LIMITED Y AUTOMARKET LIMITED, del el cual declara: I.- SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por H.F.J.R. MORALES en contra de las entidades ESSO STANDARD OIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LIMITED Y AUTOMARKET LIMITED, absolviendo a estas ultimas citadas, al pago de los salarios retenidos; como también las retenciones fiscales, costas e intereses reclamados de conformidad con lo anteriormente analizado; III.- NOTIFÍQUESE. Y.
DE LOS RESÚMENES DE
LA SENTENCIA
: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora: A) Confesión Judicial; B) Documental Y C) Presunciones Legales y Humanas; Por la parte Demandada: A) Confesión Judicial; B) Confesión sin Posiciones; y C) Documental.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, a lo cual presento sus agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final.
CONSIDERANDO I:
Que de conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar o enmendar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.
CONSIDERANDO II:
Al proceder a la revisión de las actuaciones este Tribunal determina que el apelante, señor H.F.J.R.M., al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas se le confirió para que expresara los motivos de su inconformidad, manifestó su desacuerdo con la sentencia porque él manifestó claramente que originalmente trabajó para A. Limited,...
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