Sentencia nº 158-2008 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

14/07/2008 – LABORAL

158-2008

Proceso No. 158-2008. Oficial Segundo. HOMERO F.J.R. MORALES contra ESSO STANDARD OIL, SOCIEDAD ANÓNIMA LIMITED, AUTO MARKET LIMITED.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, catorce de julio de dos mil ocho.

En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, dictado por Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Ordinario Laboral identificado con el número mil ciento sesenta y siete guión dos mil cuatro (1167-2004), a cargo del Oficial y Notificador Cuarto, promovido por H.F.J.R. MORALES en contra de las entidades ESSO STANDARD OIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LIMITED Y AUTOMARKET LIMITED, del el cual declara: ” I.- SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por H.F.J.R. MORALES en contra de las entidades ESSO STANDARD OIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, LIMITED Y AUTOMARKET LIMITED, absolviendo a estas ultimas citadas, al pago de los salarios retenidos; como también las retenciones fiscales, costas e intereses reclamados de conformidad con lo anteriormente analizado; III.- NOTIFÍQUESE.” Y.

DE LOS RESÚMENES DE

LA SENTENCIA

: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora: A) Confesión Judicial; B) Documental Y C) Presunciones Legales y Humanas; Por la parte Demandada: A) Confesión Judicial; B) Confesión sin Posiciones; y C) Documental.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, a lo cual presento sus agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final.

CONSIDERANDO I:

Que de conformidad con el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de Segunda Instancia debe confirmar, revocar o enmendar, parcial o totalmente la sentencia de Primera Instancia.

CONSIDERANDO II:

Al proceder a la revisión de las actuaciones este Tribunal determina que el apelante, señor H.F.J.R.M., al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas se le confirió para que expresara los motivos de su inconformidad, manifestó su desacuerdo con la sentencia porque él manifestó claramente que originalmente trabajó para A. Limited,...

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