Sentencia nº 198-2011 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

13/06/2012 - LABORAL

198-2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ; COBAN; TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE .

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral identificado arriba, promovido por E. CAAL, único apellido, quién es de este domicilio, y actúa bajo la asesoría de la procuraduría de la defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en contra del señor G. LAJ CAAL, quien actuó bajo

la Dirección

y Procuración del abogado Ángel F. Quiñonez, la parte actora no compareció a juicio, ni justificó su inasistencia, siguiéndose el juicio en su rebeldía. El objeto de la demanda promovida por el actor es el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización; b) bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) bonificación incentivo; e) reajuste salarial f) vacaciones; g) daños y perjuicios.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Indicó el actor E. CAAL, ùnico apellido, que inició su relación laboral con el demandado, mediante contrato verbal y por tiempo indefinido, el uno de abril de dos mil ocho, misma que finalizó el treinta de octubre de dos mil once; que laboró como guardián, en la casa del demandado, ubicada en el municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; en una jornada de trabajo de lunes a domingo y en horario de siete a diecisiete horas; devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de novecientos quetzales mensuales. Por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar y se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales reclamadas

DEL JUICIO ORAL Y DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: A la audiencia señalada para el efecto, únicamente compareció el demandado; por tal circunstancia se tuvo por ratificada la demandada y fue declarada la rebeldía del actor.---El demandado contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, y manifestó que no acepta las pretensiones del actor ya que no fue su trabajador, e interpuso las excepciones perentorias de: a) Falta de derecho del demandante para demandar en virtud de la inexistencia de una relación laboral.

FASE CONCILIATORIA: Por la incomparecencia del actor no fue posible proponer formulas ecuánimes de conciliación. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Dentro del presente juicio laboral, se recibieron las pruebas presentadas por el...

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