Sentencia nº 198-2011 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 13 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz |
13/06/2012 - LABORAL
198-2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ; COBAN; TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE .
Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral identificado arriba, promovido por E. CAAL, único apellido, quién es de este domicilio, y actúa bajo la asesoría de la procuraduría de la defensa del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en contra del señor G. LAJ CAAL, quien actuó bajo
la Dirección
y Procuración del abogado Ángel F. Quiñonez, la parte actora no compareció a juicio, ni justificó su inasistencia, siguiéndose el juicio en su rebeldía. El objeto de la demanda promovida por el actor es el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización; b) bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) bonificación incentivo; e) reajuste salarial f) vacaciones; g) daños y perjuicios.
RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Indicó el actor E. CAAL, ùnico apellido, que inició su relación laboral con el demandado, mediante contrato verbal y por tiempo indefinido, el uno de abril de dos mil ocho, misma que finalizó el treinta de octubre de dos mil once; que laboró como guardián, en la casa del demandado, ubicada en el municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; en una jornada de trabajo de lunes a domingo y en horario de siete a diecisiete horas; devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de novecientos quetzales mensuales. Por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar y se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales reclamadas
DEL JUICIO ORAL Y DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
: A la audiencia señalada para el efecto, únicamente compareció el demandado; por tal circunstancia se tuvo por ratificada la demandada y fue declarada la rebeldía del actor.---El demandado contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, y manifestó que no acepta las pretensiones del actor ya que no fue su trabajador, e interpuso las excepciones perentorias de: a) Falta de derecho del demandante para demandar en virtud de la inexistencia de una relación laboral.
FASE CONCILIATORIA: Por la incomparecencia del actor no fue posible proponer formulas ecuánimes de conciliación. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Dentro del presente juicio laboral, se recibieron las pruebas presentadas por el...
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