Sentencia nº 21-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

11/05/2009 – LABORAL

21-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE ESCUINTLA: ONCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicio ordinario laboral promovido por las señoras E. JOVITAD.A. VASQUEZ, M.T. LAAZG. y E. SAALIL. HORDON, en contra de la entidad AGROPECUARIA MONGOYITO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son civilmente capaces para comparecer en juicio. Las actoras tienen su domicilio en este departamento y son vecinos del municipio de Siquinala, departamento de Escuintla. La parte actora actuó bajo la asesoría legal del abogado Luís A.P. Loarca; la naturaleza del juicio es un ordinario laboral, su objeto es el pago de prestaciones laborales. La parte demandada, no compareció a la audiencia respectiva a pesar de haber sido legalmente notificada. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE

LA DEMANDA

:

Las actoras presentaron a este Juzgado su demanda reclamando en juicio ordinario sus prestaciones laborales a la entidad AGROPECUARIA MONGOYITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con base en los siguientes hechos: que las actoras E. JOVITAD.A. VASQUEZ, fue contratada por medio de contrato escrito, por la entidad demandada el diecisiete de junio del año dos mil cinco, desempeñando en el cargo de Trabajos Varios, laborando en Finca Buenos Aires kilómetro ochenta y dos, salida a

la Democracia

en Carretera que conduce al Océano Pacifico en el municipio de Siquinala del departamento de Escuintla, devengando un salario mensual de setecientos cuarenta y dos quetzales con ochenta y cinco centavos (Q.742.85); laborando en una jornada ordinaria de lunes a viernes de las seis de la mañana a las catorce horas. Finalizando la relación laboral el cuatro de diciembre del año dos mil ocho, por haber sido despedido indirecto comunicado por el Inspector de Trabajo del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla por medio de acta de adjudicación V ciento tres diagonal dos mil ocho de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho; M.T. LAAZG. fue contratada por medio de contrato escrito, por la entidad demandada el cinco de abril del año dos mil seis, desempeñando en el cargo de Trabajos Varios, laborando en Finca Buenos Aires kilómetro ochenta y dos, salida a

la Democracia

en Carretera que conduce al Océano Pacifico en el municipio de Siquinala del departamento de Escuintla, devengando un salario mensual de setecientos cuarenta y dos quetzales con ochenta y cinco centavos (Q.742.85); laborando en una jornada ordinaria de lunes a viernes de las seis de la mañana a las catorce horas. Finalizando la relación laboral el cuatro de diciembre del año dos mil ocho, por haber sido despedido indirecto comunicado por el Inspector de Trabajo del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla por medio de acta de adjudicación V ciento tres diagonal dos mil ocho de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho; E. SAALIL. HORDON fue contratada por medio de contrato escrito, por la entidad demandada el veinticuatro de junio del año dos mil ocho, desempeñando en el cargo de Trabajos Varios, laborando en Finca Buenos Aires kilómetro ochenta y dos, salida a

la Democracia

en Carretera que conduce al Océano Pacifico en el municipio de Siquinala del departamento de Escuintla, devengando un salario mensual de seiscientos quetzales (Q.600.00); laborando en una jornada ordinaria de lunes a viernes de las seis de la mañana a las catorce horas. Finalizando la relación laboral el cuatro de diciembre del año dos mil ocho, por haber sido despedido indirecto comunicado por el Inspector de Trabajo del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla por medio de acta de adjudicación V ciento tres diagonal dos mil ocho de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho. Por lo anteriormente expuesto reclaman las actoras el pago de las siguientes prestaciones laborales: para la actora E. JOVITAD.A. VASQUEZ: a.- INDEMNIZACIÓN; b.- AGUINALDO; c.- VACACIONES; d.- BONIFICACION; e.- BONIFICACION INCENTIVO; AJUSTE SALARIAL; por el periodo comprendido del diecisiete de junio del año dos mil cinco al cuatro de diciembre del año dos mil ocho; f.- DAÑOS Y PERJUICIOS y g.- COSTAS JUDICIALES; para la actora M.T. LAAZG.: a.- INDEMNIZACIÓN; b.- AGUINALDO; c.- VACACIONES; d.- BONIFICACION; e.- BONIFICACION INCENTIVO; AJUSTE...

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