Auto nº 116-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

05/11/2010 – LABORAL

116-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, cinco de noviembre del año dos mil diez.

I) Se tiene por recibido el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social que antecede, proveniente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con sede en esta ciudad y certificaciones adjuntas, las cuales se agregan a sus antecedentes; II) Hágase saber a las partes procesales la existencia del mismo en este juzgado. Para resolver se tiene a la vista el conflicto colectivo de carácter económico social arriba identificado, promovido por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Mazatenango Departamento de Suchitepéquez en contra de la Municipalidad de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez, y,

CONSIDERANDO:

“En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo juez de trabajo y previsión social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento, pronunciamiento que es necesario esperar antes de ir a la huelga o al paro . . . Dicha resolución será consultada inmediatamente a la Sala Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la que hará el pronunciamiento definitivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que recibió los autos... El arbitraje procede: 1) Potestativamente: a) Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación; y b) Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales. 2) Obligatoriamente: a) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el término correspondiente sin que se haya realizado; b) En los casos previstos en los incisos a) y d) del artículo 243 de éste Código; y c) En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso c) del artículo 241 de este Código y siempre que el número de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoría absoluta total de laborantes que trabajen en la empresa o centros de labores de que se trate. . .”

CONSIDERANDO:

Que en auto de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR