Sentencia nº 31-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

20/05/2010 – LABORAL

31-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, VEINTE DE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, del Juicio Ordinario de Trabajo por Despido Injusto promovido por M. ARACELYF.N., de cuarenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, licenciada en administración de empresas, vecina del municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos, actúo bajo la dirección y procuración del abogado auxiliante R. BARBELIG.O., señalo como lugar para recibir notificaciones la casa de habitación ubicada en la octava avenida ocho guión once de la zona dos de esta ciudad; en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de su representante legal la abogada M.E.A. PAYEZ, actuando como abogado auxiliante el licenciado JULIO R.M.C., quien puede ser notificado en la novena calle, dos guión ciento once, de la zona uno, de esta ciudad, oficina de la dirección departamental del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y EL OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente proceso es de Conocimiento por el procedimiento Ordinario Laboral y Oral, tiene por objeto establecer la existencia de la relación laboral entre la actora y el demandado, y si el despido de la actora fue injusto y si tiene derecho a las prestaciones que reclama. Del estudio de los autos se extracta lo siguiente:

RESUMEN DE LA DEMANDA: Mediante memorial compareció a este Juzgado la actora M. ARACELYF.N., instaurando demanda de Juicio Ordinario de Trabajo por Despido injusto, en contra del demandado INSITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su representante legal, con fundamento en los siguientes HECHOS: INICIO DE MI RELACION LABORAL: Señor juez, tal como lo pruebo plenamente con la fotocopia legalizada del acuerdo de nombramiento número, un mil cuatrocientos ochenta y tres, emanada de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la ciudad de Guatemala departamento de Guatemala, el día dieciocho de marzo del año dos mil tres, fui nombrada para desempeñar el cargo de directora Departamental de la Dirección departamental de San Marcos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. TRABAJO DESEMPEÑADO: Señor Juez, tal como lo pruebo con la fotocopia legalizada del acuerdo número: un mil cuatrocientos ochenta y tres, emanada de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuyas funciones se encuentran reguladas en los incisos a) al inciso p) del artículo catorce del acuerdo número: veintinueve diagonal dos mil tres, de Gerencia del referido Instituto. LUGAR DE TRABAJO: El cargo relacionado anteriormente lo desempeñe en la novena calle dos guión ciento once de la zona uno de la ciudad de San Marcos departamento de San Marcos, lugar donde funcionan las oficinas departamentales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en esta ciudad. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO: Mí jornada de trabajo era de lunes a viernes de cada semana; mi horario de trabajo era de ocho a dieciséis horas, diariamente. SALARIO PACTADO: con la Parte patronal INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, convenimos que mi salario anual inicial era de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS, más las bonificaciones establecidas en el acuerdo de Gerencia individualizado en el numeral primero en romanos de este apartado, y en el mes de agosto del año dos mil ocho, recibí un aumento salarial en base al pacto colectivo suscrito entre los Sindicatos de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el referido Instituto, del cual adjunto una fotocopia simple, mismo que entró en vigencia el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, según resolución número: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES guión DOS MIL OCHO, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, razón por la cual a partir de esta fecha mi salario mensual es de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO punto TREINTA Y UN QUETZALES EXACTOS. PRIMERA CANCELACION DE MI RELACION LABORAL: Señor juez, tal como lo pruebo con la fotocopia legalizada, que adjunto al presente memorial, de la cédula de notificación de fecha dieciséis de septiembre del año dos mi cinco, del acuerdo número: dos mil novecientos setenta y seis, emanada de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la ciudad de Guatemala departamento de Guatemala, el día catorce de septiembre del año dos mil cinco, hasta ese día fui despedida la primera vez del cargo de Directora Departamental de la Dirección Departamental de San Marcos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin haber seguido la parte patronal el procedimiento incidental correspondiente y ante el Juzgado de Trabajo Competente. ORDEN DE INDEMINIZARME: Señor Juez, la fotocopia legalizada del citado acuerdo por ser extendido por funcionario público en ejercicio de su cargo produce fe y hace plena prueba en el presente juicio; al hacer un análisis detenido del citado acuerdo encontramos que el inciso b) del punto SEGUNDO del citado acuerdo, la parte patronal indica que se me haga efectivo lo siguiente: b) INDEMINIZACION POR EL TIEMPO LABORADO. Señor Juez, en el citado acuerdo, la parte patronal ordena se me cancele la prestación laboral de INDEMINIZACION, esto porque?. A porque NO ESXISTE CAUSA JUSTA PARA CANCELAR MI RELACION LABORAL, con la parte patronal, señor juez el citado acuerdo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hasta la presente fecha ESTA VIGENTE, porque no fue revocada por Gerencia del referido instituto en ningún momento, es decir, existe la obligación de la parte patronal de pagarme la prestación laboral de indemnización, porque mi despido es injusto y mas que todo es eminentemente político. SEGUNDA CANCELACION DE MI RELACION LABORAL. Finalmente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dio por terminada mi relación laboral de Directora Departamental del citado Instituto en el Departamento de San Marcos, POR SEGUNDA VEZ, mediante ACUERDO número: seis mil quinientos de fecha uno de septiembre del año dos mil nueve, mismo que emanó de Gerencia del Referido Instituto, acuerdo que me fue notificado mediante cédula de notificación: realizada a mi persona el día once de septiembre del año dos mil nueve, a la dieciséis horas. OMISION DE PAGAR INDEMINIZACION: Señor juez, llama la atención que ahora el citado acuerdo omite ordenar se me cancela la prestación laboral de indemnización por el tiempo laborado, siendo lo contrario a lo resuelto en el inciso b) del punto segundo del acuerdo número: DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, emanada de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la ciudad de Guatemala, el día catorce de septiembre del año dos mil cinco, mediante el cual la parte patronal ordena se haga efectivo lo siguiente: b) indemnización por el tiempo laborado. DEL INCIDENTE DE AUTORIZACION DE TERMINACION DE CONTRATO DE LA TRABAJADORA M. ARACELYF.N., PROMOVIDO POR EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Señor Juez, la parte patronal para cancelar mi contrato de trabajo, ante el juzgado séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, promovió el incidente de autorización de terminación de Contrato de trabajo identificado en dicho tribunal con el número treinta y seis guión dos mil siete, a cargo del oficial cuarto y mediante auto de fecha diez de diciembre del año dos mil siete, este órgano jurisdiccional autorizo a la parte patronal, para dar por finalizada mi relación laboral, resolución que fue confirmada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, mediante resolución dictada el día dieciocho de agosto de año dos mil nueve, que en su numeral tercero en romanos dice “III) DICHA AUTORIZACION SE OTORGA SIN PREJUZGAR SOBRE LA JUSTICIA O INJUSITICIA del despido que se pueda producir”. DE LA CAUSA DE LA TERMINACION DE MI RELACION DE TRABAJO: Señor Juez, la cancelación de mí relación laboral con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es INJUSTO, porque tal como se lee del inciso b) del memorial de fecha siete de febrero del año dos mil siete, presentado por el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de su representante legal, al Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, literalmente dice: “Que es necesario informar a la Señora Juez que la falta laboral al Régimen disciplinario Institucional, cometida por la trabajadora M. ARACELYF.N., corresponde al mes de julio del año dos mil cinco, causal de despido justificado por la cual fue cancelado su contrato de trabajo, a través del Acuerdo de la Gerencia número: dos mil novecientos setenta y seis de fecha: catorce de septiembre del año dos mil cinco, notificado a la trabajadora el dieciséis de septiembre del año dos mil cinco; sin embargo a través de un proceso de reinstalación promovido por la trabajadora el cual es identificado con el número dos guión dos mil cinco, oficial quinto y notificador segundo, del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, el cual tuvo origen con el memorial inicial de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil cinco, y tras haberse agotado la fases procesales correspondiente, fue declarada CON LUGAR SU REINSTALACION y efectivamente reinstalada en su puesto de trabajo a través del Acta de Reinstalación del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil seis; reanudando efectivamente labores la trabajadora fuentes N., el diez de enero del año dos mil siete, según el Acuerdo de Gerencia número: CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, de fecha cuatro de enero de dos mil siete, así como la Orden de Toma de Posesión para Trabajadores de planta número ciento cincuenta y seis, de fecha ocho de enero de dos mil...

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