Sentencia nº 64-2010 de Juzgado Segundo de Trabajo, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Trabajo

26/10/2010 – LABORAL

64-2010

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintiséis de octubre del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio arriba identificado, promovido por A. FETZER LEAL en contra de la empresa TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÒNIMA “TELGUA”. La parte actora actuó bajo la asesoría del Abogado M.C.L.;pezC.;n; y, la parte demandada, actuó representada por medio de los Mandatarios Especiales Judiciales y Administrativos con Representación, A.C.A.L.;pez Avila y J.C. Jocol Lòpez. La naturaleza del juicio es Ordinaria Laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandante, tiene derecho al reajuste indemnizatorio que reclama. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:

Manifestó la parte actora, que inició relación laboral con la entidad demandada, el uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete, la cual finalizó el veintidós de enero de dos mil diez; asimismo, que durante su relación laboral, se desempeñó como Técnico en Electromecánica I ; y, que los últimos dos años, prestó sus servicios en el Departamento de Cobán, A.V., habiendo devengado durante los últimos seis meses de su relación laboral, la cantidad de Seis mil quinientos sesenta y dos quetzales con cincuenta centavos mensuales; de igual manera, que al computarse el pago de su indemnización, le fue pagada incompletamente, derivado de que no se le tomó en cuenta, el treinta por ciento de Ventajas Económicas, que disfrutó de otras prestaciones adicionales, tales como: Uniformes de trabajo; Herramienta y Equipo de trabajo; Póliza de Seguro; Gastos Funerarios; Jardín Infantil; Transporte al Jardín; Enseñanza al idioma Ingles; Bolsa Escolar; Facilitación de uso de Internet; Valor de la licencia de conducir vehículo; y, Bonificación Vacacional. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de trámite y sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El representante legal de a entidad demandada, al oponerse a la demanda promovida en contra de su representada, lo hizo en sentido negativo, argumentando para el efecto: Que niega en forma expresa, las afirmaciones contenidas los numerales uno, dos y tres, del apartado de hechos del memorial de demanda de fecha veintidós de marzo del año dos mil diez; así también, las afirmaciones contenidas en el apartado denominado Expongo y el numeral segundo del apartado denominado S., del memorial de fecha veintiséis de abril del año dos mil diez, presentado por el actor; considerando ciertas, únicamente las afirmaciones vertidas por el demandante, en lo concerniente al inicio y cese definitivo del vinculo sinalagmático y la plaza desempeñada; toda vez, que a la terminación del contrato de trabajo del actor, su mandante le pago las prestaciones consistentes en: Indemnización, A. proporcional, Vacaciones proporcionales, Bonificación Vacacional proporcional, Bonificación Anual proporcional; y, su salario ordinario, que arrojó un total de: Ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro quetzales con diecisiete centavos; de lo cual, hecho las deducciones autorizadas por el demandante y descritas en el finiquito suscrito el día cinco de febrero del año dos mil diez, recibió la cantidad líquida de: Setenta...

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