Sentencia nº 8-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

26/05/2008 – LABORAL

8-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J., veintiséis de Mayo del año dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso ORDINARIO LABORAL, promovido por J.F.M.J., M.L.F.R.Y. BELSY NINETHG.C. DE URRUTIA, en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

JEREZ, de este departamento. La parte actora se hizo procurar, asesorar y dirigir por el Abogado ADAN SARCEÑO MENDEZ, la entidad demandada Municipalidad del municipio de Jerez, departamento de Jutiapa, por medio de su representante legal, señor C.E.M.T., compareció a juicio con el auxilio profesional del Abogado F. LIDANYM. CUEVAS y del estudio de los autos se obtienen los siguientes resúmenes:

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandante en su demanda expone: I) DE

LA

RELACION LABORAL

: La municipalidad de Jerez, Jutiapa, contrató sus servicios, el dos de enero de dos mil ocho, y sin motivo ni causa justa fueron despedidos el dos de febrero de dos mil ocho. Que de conformidad con los contratos suscritos, la municipalidad está obligada al pago de correspondiente al período pendiente de laborar, por lo que reclaman. El salario retenido y los salarios pendi9entes de pago por rompimiento unilateral, del contrato por parte del patrono. II) DEL SALARIO DEVENGADO: J.F.M.J.;REZ, como Director Técnico y Administrativo, tres mil quetzales mensuales, y como docente un mil ochocientos quetzales mensuales. M.L.F. RODRÍGUEZ: un salario de tres mil quetzales mensuales. B. NINETHG.C. DE URRUTIA. Dos mil ochocientos quetzales. III) DE

LA TERMINACIÓN DE

LA RELACIÓN LABORAL.

Los tres demandantes fueron contratados el dos de enero de dos mil ocho, para un plazo hasta el treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Como docentes, y en el caso de J.F.M.J., como director, hasta el treinta de noviembre de dos mil ocho. El dos de febrero de dos mil ocho, fueron despedidos sin motivo alguno, en forma directa e injustificada. IV) DE

LA VÍA ADMINISTRATIVA

: Esta se agotó el trece de febrero de dos mil ocho. V) DE LO RECLAMADO: J.F.M.J., reclama: a) Salario retenido y salario pendiente de pago por rompimiento del contrato de trabajo antes del plazo pactado, por once meses; b) Indemnización por once meses; c) Bonificación anual por once meses; c) A.; d) Vacaciones por once meses; Bonificación Incentivo, por once meses. La misma persona reclama por el contrato como docente, idénticas prestaciones, pero por correspondientes a diez meses. M.L.F.R.: a) Salario retenido de uno mes, y nueve meses de salario pendiente por rompimiento del contrato; b) Indemnización; c) Bonificación anual; d) A.; e) Vacaciones, f) Bonificación Incentivo. B. NINETHG.C. DE URRUTIA: a) Salario retenido y salario pendiente de pago; b) Indemnización; c) Bonificación anual; d) A.; e) Vacaciones; f) Bonificación Incentivo. Los tres demandantes reclaman daños y perjuicios y las costas judiciales. Se fundamentaron en derecho, hicieron su ofrecimiento de pruebas, petición de trámite y de fondo y pidieron que al dictarse sentencia se declarara con el lugar la demanda.

DE

LA

AMPLIACION DE

DEMANDA:

Con fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho, se realizó la audiencia de juicio oral habiendo comparecido ambas partes, la parte actora amplió su demanda en cuanto a los hechos y las pruebas ofrecidas.

CONSTESTACION DE

LA DEMANDA

:

La demanda fue contestada en sentido negativo, y se interpuso la excepción perentoria de Inexistencia de Derecho de los demandantes a cobrar salario por tiempo no laborado, indemnización y las prestaciones reclamadas. Lo expuesto por la entidad demandada, se resume así: I) No son ciertos los hechos que afirman los actores, como alcalde no los ha contratado ni despedido. II) Aparentemente fueron contratados por el alcalde que entregó el cargo el quince de enero de este año, el dos de enero, contrato a todas luces de mala fe, no solo porque los contratos fueron hechos por el alcalde que perdió las elecciones, sino porque se compromete a pagar los salarios hasta el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, lo que es inaudito e inconcebible. III) De acuerdo al Código de Trabajo los contratos deben tenerse por celebrados por plazo indefinido cuando las actividades sean de naturaleza permanente, como es el caso del Instituto Municipal de Educación Medía del municipio de Jerez. En estos contratos los dos primeros meses se reputan de...

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