Sentencia nº 129-2005 de Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

19/07/2006 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

129-2005

PROCESO 129-2005 OFICIAL PRIMERO. SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, diecinueve de julio de dos mil seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con sus respectivos antecedentes, se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso que en la vía Contencioso Administrativo, ha sido promovido por la entidad BANCO SCI, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por el Abogado C.D.;azD.;nO., en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, actuando bajo su propia dirección y procuración y la del Abogado J.M.;nA., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció a juicio representada en su orden por sus Mandatarias Judiciales Especiales con Representación, E.C.C.R. y E.E.M.;ndezM.;n, quienes actuaron bajo su propia dirección y procuración y de los Abogados L.R.B.B., E.E.R.S., María E.A.C.ñas, D.L.A.H., R.L.P.G.;mez y C. Verónica Ordóñez P.. Habiéndose emplazado además a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por la Abogada I.H.P.P.ñalonzo, como P. de la Nación y Agente Auxiliar, actuando bajo su propia dirección y procuración. Las partes son de este domicilio. El objeto de la demanda es la impugnación de la resolución número cero trescientos setenta y siete guión dos mil cinco (0377-2005), emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de fecha cinco de mayo de dos mil cinco, resumiéndose las actuaciones en la forma siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DEL MEMORIAL DE DEMANDA. A- ANTECEDENTES. La demandante manifiesta que plantea el proceso contencioso administrativo en virtud de haberse denegado la solicitud de compensación del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, con el Impuesto Sobre Productos Financieros del período de octubre de dos mil al treinta de septiembre de dos mil uno, en virtud de que según la Administración Tributaria no es posible trasladar el saldo acumulado del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias que no se haya podido acreditar al Impuesto Sobre la Renta y no procede el acreditamiento al Impuesto Sobre Productos Financieros que constituye impuesto retenido a terceros, donde el sujeto pasivo no es el recaudante. El actor manifiesta haber cumplido con lo establecido por el artículo 8 del Decreto 32-95 reformado por el artículo 4 del Decreto 116-97 del Congreso de la República, que define la forma de acreditar el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias al Impuesto Sobre la Renta y con el artículo 10 de la ley de dicho impuesto vigente a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, habiendo optado en su oportunidad la primera opción para el acreditamiento de dicho impuesto, con lo cual recupera el citado impuesto pagado a través de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, en los pagos trimestrales o anuales, es decir se permite deducir el impuesto citado del Impuesto Sobre la Renta. Los pagos trimestrales del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias con base en el Decreto 99-98 del Congreso de la República, que entró en vigencia en enero de mil novecientos noventa y nueve, también se han cumplido, sin embargo, estos pagos han sido mayores que el Impuesto Sobre la Renta y por la disposición de ley y su interpretación que han dado las autoridades tributarias, esos pagos en exceso del año calendario anterior se han acumulado, al grado de que al treinta y uno de diciembre de dos mil dos suman la cantidad de setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve quetzales con treinta y tres centavos (Q.742,439.33), cantidad cuya compensación se solicitó, haciendo la observación de que este impuesto no ha sido compensado, porque la ley no establece en este caso si el exceso del mismo se puede acreditar a otros años calendario o en declaraciones del Impuesto Sobre la Renta o a otros tributos. Considera que el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias pagado y no compensado debe acreditarse a otros períodos, mediante resolución que emita la administración tributaria, pues de no ser así se estaría violando la Constitución Política de la República de Guatemala ya que el tributo afecta al patrimonio social del Banco, el cual ha pagado el Impuesto Sobre la Renta y además el exceso del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias que no fue compensado, evidenciándose así que existe doble tributación, en caso no ser aceptada la compensación también se estaría violando la Constitución, pues se estaría ante un impuesto confiscatorio. - - -

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Se establece la improcedencia de la solicitud formulada por la parte actora, ya que la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias establece el procedimiento para el acreditamiento de dicho impuesto con el Impuesto Sobre la Renta exclusivamente, no facultando que se acumule o se reserve, por lo que deberá efectuar el pago correspondiente en concepto de Impuesto Sobre Productos Financieros. De lo establecido en la ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, queda claro que cuando no exista Impuesto Sobre la Renta a pagar o este sea menor que al acreditarse a las Empresas Mercantiles y A. y el saldo de éste último debe considerarse como un impuesto definitivo y de ninguna manera incrementar el Impuesto Sobre la Renta a favor de la demandante para acreditarlo a períodos futuros hasta agotarlo. Es importante hacer saber que en ninguna parte de la Ley del Impuesto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR