Sentencia nº 338-2005 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

20/12/2007 – CONTENCIOSO

338-2005

PROCESO No. 338-2005 Of. 2º., SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el proceso contencioso administrativo trescientos treinta y ocho guión dos mil cinco (338-2005) promovido por la el señor M..E.M..P., en contra de la resolución número S.- ciento setenta y cuatro -dos mil cinco de fecha veintitrés de agosto del año dos mil cinco dictada por el Instituto de Previsión M.. La entidad demandante, actuó bajo la dirección y procuración de los abogados M.A. Guerra León y T.N.G..Á., quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente; El Instituto de Previsión M. actúo bajo al dirección y procuración de los abogados C.R.M.R., E.N..A..M. y E.D..L.H.;

La Procuraduría General

de

la Nación

, actuó por medio de la abogada M.E.T.S. de R.. Las partes son de este domicilio y del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Expone la parte actora que con fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve causó alta en el ejercito de Guatemala como C.C.. El veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, durante una practica, sufrí una herida por explosión de mortero tipo obuse en entrenamiento de artillería M. en

la Escuela Politécnica

, con diagnostico a) herida por proyectil de artefacto explosivo en miembro inferior derecho, b) amputación de miembro inferior derecho con desarticulación de cadera y c) amputación dedo meñique de la mano derecha, exámenes informes dictámenes y certificación del Centro Médico M.. Con fecha cuatro de julio del dos mil tres presentó memorial, ante el Instituto de Previsión M., por medio de la cual solicitó que se le otorgara la prestación de Pensión por Invalidez, por cumplir con los requisitos que para el efecto establece la ley Orgánica del Instituto de Previsión M.,

La Gerencia

de la institución ya mencionada, manda que el Servicio de Sanidad M. practique el reconocimiento médico, no obstante de la inconformidad se realizan barios exámenes y concluyen que el paciente con lesión irreversible invalides total para uso de miembro inferior derecho que amerita uso de prótesis permanece para la ambulación, incapacitado para actividades de su arma, no apto para desempeñar actividades para su propia subsistencia. El Instituto de Previsión M. al negar

la Pensión

por invalidez formula su oposición y defensa ante el órgano competente, Fundamentó su derecho, ofreció pruebas y pidió de trámite y de sentencia que se declare con lugar la demanda planteada.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: El Instituto de Previsión M.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR