Sentencia nº 160-2003 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

17/05/2007 – CONTENCIOSO

160-2003

PROCESO No. 160-2003 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO, SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el proceso contencioso administrativo ciento sesenta guión dos mil tres (160-2003) promovido por el señor V.H. CozL., en contra de la resolución número dos mil doscientos setenta y dos de fecha siete de abril del año dos mil tres, dictada por el Ministerio de

la Defensa Nacional.

La entidad actuó bajo la dirección y procuración del Abogado W.R.;lR.V.; El Ministro de

la Defensa

actúo bajo al dirección y procuración del abogado E. Neftaly AlvarezM.;

La Procuraduría General

de

la Nación

, actuó por medio del abogado E.R. de Paz Ruano, Las partes son de éste domicilio y del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Expone la parte actora que el Ministerio de

la Defensa

dicta resolución declarando sin lugar razón por la cual se interpone el Contencioso Administrativo en virtud de exponer lo siguiente : fui dado de baja, dándome una indemnización y el equipo mínimo de trabajo, el cual no me durará toda la vida, ya que se encuentra imposibilitado para trabajar por vida, en virtud de que dicha discapacidad impide el desenvolvimiento y normal desempeño de las actividades de la vida, cotidiana, y para las actividades laborales, ya que tiene una fractura expuesta y le falta una parte de pie izquierdo, que no se permite desarrollarse en su actividad de jornalero y de piloto automovilista, ya que cuando empieza el dolor se le extiende por toda la pierna y tiene que reposar inmediatamente, ya que es un dolor insoportable, por lo que ya no puede desenvolverse en su trabajo y en su vida cotidiana. Fundamentó su derecho, ofreció pruebas y pidió de trámite y de sentencia que se declare con lugar la demanda planteada.

DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: El Ministro contesta la demanda en sentido negativo las pretensiones del actor al interponer la presente acción devienen improcedente en virtud que no le asiste el derecho de Pensión por Invalidez del régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el orden Militar, en virtud de que el actor fue evaluado por

la Junta Médica

Evaluadora del Centro Médico Militar, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de

la Ley

de Régimen Especial de Clases Pasivas para discapacitados del Estado en el orden, M.; evaluación y determinación de los distintos grados de deficiencias, discapacidad y minusvalía diagnostico que no amerita pensión. Expone que debido al accidente con arma de fuego sufrido, el actor pretende hacer valer el derecho a una pensión por discapacidad citando en el apartado de hechos del memorial inicial el artículo 45 de

la Ley Orgánica

del Instituto de Previsión Militar y dos del Reglamento de la referida ley, y argumentos de

la Excepción

perentoria de falta de sustentación legal de las pretensiones del actor, Fundamentó su derecho, ofreció pruebas y pidió de tramite y de fondo que al dictar sentencia se declare con lugar la excepción planteada y se declare sin lugar la demanda planteada

LA PROCURADURIA GENERAL

DE

LA NACION

: Contesta la demanda en sentido negativo y expone que del estudio de las actuaciones y motivos aducidos por la parte interponerte se establece que la ley de Régimen Especial de Clases Pasivas para discapacitados del Estado en el orden Militar, en el artículo 3 determina los requisitos para se...

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