Sentencia nº 19-2005 de Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

06/11/2007 – CONTENCIOSO

19-2005

PROCESO No. 19-2005 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO, SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, GUATEMALA, SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista, para dictar SENTENCIA, el proceso contencioso administrativo diecinueve guión dos mil cinco (19-2005) promovido por el señor E. Neutze Toriello, en calidad de administrador y representante legal del Edificio Primiere Club contra de la resolución un mil ochocientos veintidós de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro. El demandante actúo bajo la dirección y procuración de los abogados L.P.F. Ciani, J.R.A.F. y J.R.C.N., El Ministro de Energía y Minas actúo bajo la dirección y procuración de los abogado L.P.A.F.;ndez, R.L.R.;guezG.;lez de A. y N. YaniraB.R.;

la Procuraduría General

de

la Nación

, actuó por medio de la abogada L. JanethB.E.. Las partes son de éste domicilio y del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes.

DEL MEMORIAL DE DEMANDA : La parte actora expone que el Ministerio en la resolución un ochocientos veintidós de fecha diecinueve de octubre del dos mil cuatro, indica los motivos distintivos a los invocados en la resolución doscientos noventa y tres, ya que esta resolución se apoya en un dictamen técnico de

la Dirección General

de Energía, el cual establece en su parte conducente lo siguiente:

La Ley General

de electricidad no permite la acumulación de potencia de varios usuarios individuales en una misma acometida para superar los cien KW, en virtud de que la ley se refiere a una demanda de potencia máxima de un usuario o consumidor, y no a la sumatoria de varios agrupados como asociación. La resolución mencionada es contradictoria a la número doscientos novena y tres, ya que resuelve la negativa de inscripción como “Gran Usuario” de electricidad del Edificio Premiere Club, en una forma distinta, pues el contenido la resolución doscientos noventa y tres, se basa para otorgar la negativa de inscripción en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Gubernativo número 244-2003 de fecha veintinueve de abril del año dos mil tres, y no menciona ningún dictamen técnico, ni violaciones en fraude de ley por parte de la representada. Dicho edificio esta compuesto por una finca matriz y finca filiales, el cual no esta agrupada como asociación de ningún tipo, tal y como lo afirma el Ministerio.

La Ley General

de Electricidad, en su artículo sexto define al Gran Usuario, como aquel cuya demanda excede el limite estipulado en el reglamento de esta ley, el Reglamento de esa misma ley, en su articulo 1, en su parte conducente, lo define como un consumidor de energía cuya demanda de potencia excede cien KW o el limite inferior fijado por el Ministerio en el futuro. El edificio Premiere Club, es un consumidor de energía cuya demanda de potencia excede 100 KW, por lo tanto de conformidad con la ley, posee los requisitos habilitantes para ser un GRAN USUARIO de electricidad. Fundamento su derecho, ofreció pruebas y pidió que al dictar sentencia se declare con lugar la sentencia en contra del Ministerio de Energía y Minas.

DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: Expone el Ministerio de Energía y Minas contesta la demanda en sentido negativo y expone que inicialmente es necesario indicar que el reglamento del Administrador del Mercado Mayorista en el artículo 5 segundo párrafo, establece que “los grandes Usuarios que tengan una demanda de potencia, entendida como demanda máxima, que exceda los 100KW o el limite inferior fijado por el Ministerio en el futuro, y de acuerdo con el artículo 44 inciso a) de

la Ley

, podrán realizar transacciones en el Mercado Mayorista. Los grandes Usuarios que participen en el Mercando Mayorista deben inscribirse en el Registro del Mercado Mayorista de igual forma que los Agentes”. El acuerdo Gubernativo 244-2003 establece el procedimiento de inscripción y vigencia en el registro de agentes y grades Usuarios del Mercado Mayorista del Ministerio de Energía y Minas, su acreditación y consecuencia de su incumplimiento ante el Administrador del Mercado Mayorista para solicitar inscripción como grandes Usuarios en el Registro del Ministerio de Energía y Minas, y el artículo...

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