Sentencia nº 101-2008 de Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

25/03/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

101-2008

SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Guatemala, veinticinco de Marzo del año dos mil nueve.

Con sus antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Proceso Contencioso Administrativo, número ciento uno guión dos mil ocho, promovido por J.M.V.B. como propietario de la empresa denominada PRODECO, compareció bajo la dirección y procuración de

la Abogada Marta

Eugenia Valenzuela Bonilla, en contra de

la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, en virtud de la resolución de fecha siete de mayo del año dos mil ocho;

La Corte Suprema

de Justicia, parte demandada en este juicio, actuó bajo la dirección y auxilio de los abogados S..J..M..L.;

La Procuraduría General

de

la Nación

compareció representada por M.F..C. quien compareció bajo su propia dirección procuración y auxilio; así como de los abogados S.E.O.F., A.L.D.F.G.P., N..A.R.J.D.T., V.H.M.C., J.I.J.R., VIDAL GARCIA ANAVIZCA, M.L.L. y J.D..R..R.. De los autos se extrae lo siguiente:

DE

LA DEMANDA

: Argumenta el compareciente que con fecha veintiocho de Julio del año dos mil ocho, fue notificado de la resolución de fecha siete de Mayo del año dos mil ocho, que declara improcedente el recurso de reposición interpuesto por su persona el seis de septiembre del año dos mil seis, en contra de la resolución emitida par

la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, contenida en el punto séptima, del acta numero treinta y cuatro guión dos mil seis, de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, toda vez que con fecha veinticinco de agosto del dos mil seis, fue notificado de dicha resolución por

la Secretaria General

de

la Presidencia. La

Corte Suprema de Justicia, tomando en consideración: que

la Comisión Receptora

y liquidadora recibió las obras a satisfacción a que se refieren a los contratos SV cinco guión noventa y nueve diagonal POJ y SV veintiuno guión dos mil dos diagonal POJ, dejando constancia en el acta de fecha uno de marzo de dos mil cuatro; que con fecha siete de julio de dos mil cuatro

la Comisión Receptora

y liquidadora suscribió en Acta de Liquidación, en la que en el punto décimo segundo hizo constar los pagos pendientes a

la Empresa

PRODECO

de la siguiente forma: A) para el contrato SV cinco guión noventa y nueve diagonal POJ; 1. Se verificó el monto original, siendo este la cantidad de cuatro millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres quetzales con noventa centavos; 2. Se verificó que PRODECO recibió la cantidad de novecientos siete mil setecientos sesenta y ocho quetzales con setenta y ocho centavos, en concepto del veinte por ciento de anticipo sobre el monto original del contrato. 3. el monto de las estimaciones pagadas asciende a la cantidad de tres millones trescientos catorce mil trescientos cincuenta y tres quetzales con treinta centavos; 4. EI monto en concepto de descuento por trabajos suprimidos asciende a la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos veintidós quetzales con setenta centavos; 5. EI monto en concepto de multa por retraso en la entrega de trabajos, asciende a la cantidad de doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y dos quetzales con veinte centavos; 6. EI monto a descontar por trabajos no ejecutados asciende a la cantidad de un mil noventa y tres quetzales con cincuenta centavos; de los numerales anteriores, se determinó un saldo a favor de PRODECO de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES OUETZALES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS. B) para el contrato SV veintiuno guión dos mil dos diagonal POJ. 1. Se verificó el monto original, siendo este la cantidad de un millón ciento treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete quetzales con siete centavos. 2. EI monto de las estimaciones pagadas, asciende a la cantidad de un millón ochenta y un mil setecientos sesenta y un quetzales con ochenta y tres centavos; 3. EI monto en concepto de multa por retraso en la entrega de los trabajos asciende a la cantidad de cinco mil quinientos noventa y dos quetzales con noventa y tres centavos. 4. EI monto a descontar de trabajos no ejecutados asciende al monto de cinco mil ochocientos treinta dos quetzales exactos; de los numerales anteriores, se determina un saldo a favor de PRODECO de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA OUETZALES CON TREINTA Y UN CENTAVOS; que el contratista presentó las Fianzas de Conservación de Obra y así mismo cumplió, después de haber sido requerido par

la Comisión Receptora

y Liquidadora de los contratos y

la Presidencia

de este Organismo, de conformidad con

la Ley

de Contrataciones del Estado y los contratos con la presentación de las Fianzas de Saldos Deudores, que fueron recibidas por el Organismo Judicial el diez de mayo de dos mil seis, y las que fueron del conocimiento de

la Comisión Receptora

y Liquidadora según consta en el acta del once de agosto del año en curso; por lo que

la Corte Suprema

de Justicia, resuelve: I. Aprobar el Acta de Liquidación de fecha siete de julio de dos mil cuatro, suscrita por

la Comisión Receptora

y Liquidadora nombrada para el efecto, no así sus ampliaciones. II. Autorizar el pago por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES OUETZALES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS a favor de la entidad PROMOCION DESARROLLO Y CONSTRUCCION -PRODECO-. III. Notifiquese ..... (Aparecen las firmas respectivas)". Que por no estar en total desacuerdo con la misma y encontrándose dentro del plazo que la ley señala para promover proceso Contencioso Administrativo comparece y expone que como ha puntualizado en sus oficios de referencia C.E.O.J. once guión dos mil cuatro, de fechas cinco y siete de julio del dos mil cuatro, dirigidos a

la Comisión

de recepción y Liquidación de los contratos SV cinco guión noventa y nueve diagonal POJ y SV veintiuno guión dos mil dos diagonal POJ, esa Comisión no puede legalmente faccionar el Acta de Liquidación de los referidos contratos, sí antes no se autorizan y se pagan las estimaciones adeudadas, estimaciones que se presentaron oportunamente, como lo establece

la Ley

de contrataciones del Estado y su Reglamento, así como también los contratos aquí identificados, además el pago de tales estimaciones no está comprendido dentro de las razones para no pagarlas, según lo establecido en el contrato SV cinco guión noventa y nueve diagonal POJ, cláusula DECIMA PRIMERA, página treinta y dos renglones del cuarenta y cuatro al cincuenta y pagina treinta y tres, renglones del uno al cuatro. Sigue argumentando que es oportuno señalar que jamás hubo notificación alguna, que exponga !as razones legales, para no pagar las estimaciones o donde se impongan multas por retraso, lo que indica que la imposición de multas por retraso en la entrega de las obras del contrato SV cinco guión noventa y nueve diagonal POJ (SV 5-99/POJ) por parte de

la Comisión

de Recepción y Liquidación, es improcedente e ilegal, porque era al supervisor del contrato y no a ella, a quien le corresponde imponerlas y mas aun, cuando no se toma en cuenta, que con anterioridad presentaron solicitud de ampliación de tiempo contractual dirigida al Arquitecto B..E.S., supervisor de la construcción de los contratos en referencia, en oficio de referencia C.E.O.J. veintiuno guión dos mil dos (C.E.O.J 21¬2002), de fecha dos de diciembre del dos mil dos, la cual no fue denegada ni resuelta, solicitud en la que se demuestra la negligencia con la que ese Organismo, manejó la administración de sus contratos, a la vez que se demuestra en dicho oficio su buena y diligente actuación, ya que no obstante tener derecho a una ampliación de tiempo contractual de mil trescientos veintitrés (1323) días calendario, solicitaron únicamente seiscientos treinta y siete (637) días calendario, que era el tiempo que necesitaban para terminar ambos contratos, considerando como tiempo final de los mismos, el tiempo de finalización del contrato adicional, SV veintiuno guión dos mil dos diagonal POJ (SV 21-2002/POJ), por lo tanto

la Comisión Liquidadora

, antes de faccionar el Acta de Liquidación, debió investigar si tal solicitud fue cursada hacia las autoridades superiores y solicitar su resolución como legalmente procede. Si esta solicitud hubiere sido denegada, lo cual también seria ilegal porque las razones en que se fundamenta tal solicitud son plenamente comprobables e innegables, con total responsabilidad del contratante, y por lo tanto nos eximen de toda responsabilidad, esta debería de haber sido resuelta en un plazo no mayor de treinta días como lo manda el segundo párrafo del articulo veintiocho (28) de

la Constitución Política

de

la Republica

de Guatemala, de manera que si se hubiera seguido el procedimiento legal y se hubiera resuelto negativamente nuestra solicitud de ampliación de tiempo contractual, podríamos haber presentado otra solicitud de ampliación de tiempo, fundamentada en el hecho inobjetable de que los renglones de trabajo del contrato adicional SV veintiuno guión dos mil dos diagonal POJ (SV 21-2002JPOJ), se construyen monolíticos o paralelos a los del contrato original SV cinco guión noventa y nueve diagonal POJ (SV 5-99/POJ), por lo tanto, la ampliación de tiempo para el contrato original, es automática y su plazo final será el del contrato adicional, lo cual en este caso es el trece de de mayo del dos mil tres; el anterior concepto se fundamenta además en la cláusula SEGUNDA del contrato SV veintiuno guión dos mil dos diagonal POJ (SV 21-2002JPOJ), en los renglones cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, objeto del contrato que demuestra que los renglones de trabajo incluidos en el contrato antes descrito se deben a cambios del terreno, cuya explicación es que, algunos de los terrenos sobre los cuales se presupuestó su oferta, no son los terrenos sobre los cuales se construyeron los Juzgados, debido a que los primeros al momento de iniciar la...

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