Sentencia nº 53-97 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

05/06/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

53-97

SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, cinco de junio de dos mil nueve.

Con sus respectivos' antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Proceso Contencioso Administrativo, identificado en este Tribunal con el número cincuenta y. tres guión noventa y siete, promovido por la entidad BANCO DE GUATEMALA, a través de su Mandatario Especial Judicial con R.G.N.O.G., quien actuó bajo su propia dirección y procuración y en forma conjunta, separada e indistinta de los abogados L..M.M., C.A.M.A. y F.V..G., en contra del Ministerio de Finanzas Públicas, institución que dictó la resolución número cero seis mil cuatrocientos ochenta y tres (06483), de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, la cual se impugna. El MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS estuvo representado por E.W..L., en calidad de primer Viceministro de Finanzas Públicas, bajo la dirección y procuración conjunta, separada e indistinta de las A.A.P.G..B., M.C. de L. y B.E.S. de G., así como del abogado W.G.S..M..

LA

PROCURADURIA GENERAL

DE

LA

NACION

, estuvo representada por el Abogado J.R.A.C.A., quien actuó bajo su propia dirección y procuración y en forma conjunta, separada e indistinta de la abogada M.E.T.S. de R.. Los representantes de las partes son de este domicilio.

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA.

La entidad interpuso demanda dentro del proceso contencioso administrativo, de conformidad con los hechos siguientes: “A.

La Superintendencia

de Bancos, en informe identificado como I guión DAF guión trescientos treinta y seis guión ochenta y siete (I-DAF-336-87) del tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, de su departamento de Auditorías Fiscales, formuló una serie de ajustes al Banco de Guatemala porque según el criterio del órgano de inspección y vigilancia, durante el mes de enero de mil novecientos ochenta y siete se determinó una supuesta omisión en la recaudación del impuesto extraordinario a las exportaciones de banano, ya que el Banco de Guatemala tomó una base distinta para calcular el impuesto a las exportaciones de banano para Centro América. 2. Los aludidos ajustes fueron confirmados por el departamento de Fiscalización, División de Liquidación de Campo de

la Dirección General

de Rentas Internas, mediante la resolución número cero cero cero novecientos ochenta y tres (000983) del once de mayo de mil novecientos noventa y dos, la que fue impugnada oportunamente por la vía del recurso de revocatoria. En la citada resolución se aprobó la liquidación propuesta por

la Superintendencia

de Bancos, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.200,863.82) en concepto de impuesto omitido, originando una multa por un monto de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y DOS QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.40,172.76)…3. El recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida resolución de

la Dirección General

de Rentas Internas, fue declarado sin lugar por le Ministerio de Finanzas Públicas mediante la resolución número CERO CERO CERO SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (0006483), emitida el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, la cual motiva el presente proceso contencioso-administrativo… dichas resoluciones carecen de fundamento legal y son contradictorias por las razones siguientes: a) carecen de sustentación legal, pues los mismos han sido emitidos al margen de lo prescrito en la resolución número diez mil doscientos once (10211) decisión tomada y dictada por

la Dirección General

de Rentas Internas, al amparo de lo estipulado en el artículo quince del Decreto Número 23-86 del Congreso de

la República

, Ley del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones, y el dictamen número cero setecientos treinta y ocho (0738), de fecha quince de octubre de mil novecientos ochenta y seis, emitido por las Dirección de Estudios Financieros y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Finanzas Públicas. Las disposiciones contenidas en dicha resolución, son las que su representada ha tomado como base para cálculo y determinación del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones de Banano para el área Centroamericana, misma que

la Superintendencia

de Bancos argumenta que no le ha sido notificada. C.2) Cabe señalar que el artículo 3 literal h) del Decreto 23-86 del Congreso de

la Republica

establecía la imposición del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones de Banano, pero de manera genérica, sin hacer distinción alguna de la calidad del mismo…C.3 …tomando en cuenta el destino del producto, la calidad del mismo, el medio de transporte, el riesgo y la poca rentabilidad que representaba para los exportadores guatemaltecos la exportación de banano a granel o de rechazo para el área centroamericana, éstos decidieron someter a consideración de

la Dirección General

de Rentas Internas, en el caso específico, la aplicación del Decreto Número 23-86 del Congreso de

la República

, para efectos de obtener un beneficio en cuanto al cálculo del referido impuesto. C.4) En efecto, dadas las circunstancias se integró una comisión con miembros de las de la direcciones de Estudios Financieros y de Rentas Internas y se estableció, realmente, que existían problemas relativos a la comercialización de dicho producto para el área centroamericana, razón por la cual se recomendó la aplicación de un tratamiento impositivo diferente a tal operación aplicando congruentemente el principio de equidad y capacidad de pago que rige el tributo. …la resolución número DIEZ MIL DOSCIENTOS ONCE (10,211), la que en su parte conducente indica: “Que las exportaciones de banano de rechazo a granel, con destino exclusivo al área centroamericana debe tributar el impuesto del cuatro por ciento (4%) sobre el valor FOB, exceptuándose el exportado hacia

la República

de Panamᅔ, y es ésta resolución la que mi representado tomó como base para efectos del cálculo del impuesto extraordinario, en el caso de exportaciones de banano de rechazo a granel con destino exclusivo al área centroamericana… la referida resolución número diez mil doscientos once (10,211), no tergiversa o contradice la ley…, por lo que en virtud de lo anterior se puede advertir claramente (sic) contradicción en las aludidas actuaciones administrativas, extremo que obviamente lesiona los intereses del representado.”. Ofreció las pruebas respectivas y solicitó se declare sin lugar el proceso.

B) DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

a) El Ministerio de Finanzas Públicas, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de “APLICACIÓN INDEBIDA DEL DECRETO 23-86 DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA POR

PARTE DEL BANCO DE GUATEMALA” y expuso: “1.

La Ley

del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones, Decreto 23-86 estableció un impuesto de carácter extraordinario y temporal sobre el valor expresado en quetzales, de las exportaciones que efectuaba Guatemala. El hecho generador del impuesto es la exportación… 4. …

la Superintendencia

de Bancos al revisar la documentación del Banco de Guatemala, correspondiente al mes de enero de mil novecientos ochenta y siete, determinó emisión en la recaudación del Impuesto Extraordinario a las Exportaciones, sobre las exportaciones de banano. 5. La omisión se debió a que el Banco de Guatemala, cobró indebidamente el Impuesto Extraordinario a las Exportaciones, en virtud que, de conformidad con la...

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