Sentencia nº 213-2000 de Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

13/02/2006 – CONTENCIOSO

213-2000

PROCESO 213-2000. OFICIAL PRIMERO. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Guatemala, trece de febrero de dos mil seis.

Con sus respectivos antecedentes se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso Contencioso-Administrativo arriba identificado, promovido por la entidad ALIMENTOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L.F.A. BoschG.;rrez, quien actuó bajo la dirección y procuración de los Abogados Héctor René López S. y A. Elly YovanyL.;pezO. de B., contra el Ministerio de Finanzas Públicas, institución que emitió la resolución número mil setecientos cincuenta y tres guión mil novecientos noventa y nueve (1753-1999), de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, estuvo representada por el Economista P.I.M. Loarca, y el Licenciado Raúl Berríos Hichos, quienes actuaron bajo la dirección y procuración de los Abogados A.L. de Fátima G.;lvezP., D.J.M.;nezG., C. Verónica Ordóñez P., M.C. de López, C.L.V.V. y Mario Efraín Flores Barrientos. Por su parte

la Procuraduría General

de

la Nación

fue representada por el Abogado Saúl E.O.F., de este domicilio quien actuó bajo su propia dirección y procuración. Los representantes de las partes son de este domicilio. Del estudio de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

A) DEL MEMORIAL DE DEMANDA: La entidad demandante manifiesta que la resolución impugnada dejó firmes los ajustes a sus obligaciones tributarias del Impuesto Sobre

la Renta

e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa y dos al treinta de junio de mil novecientos noventa y tres, por lo que procede a plantear proceso Contencioso Administrativo. Con relación al Ajuste al Impuesto Sobre

la Renta

, manifiesta que el caso en estudio, siendo un préstamo o mutuo, contrato absolutamente legal y legítimo, los fondos provenientes del mismo, no son ni han generado renta, ganancia o riqueza para el deudor, siendo que generarán renta en el futuro, como resultado de la inversión de los mismos, de donde la calificación de ingreso afecto que ha hecho la autoridad fiscal, deviene totalmente ilegal. Multa por omitir la presentación de la declaración del cuarto pago a cuenta. Manifiesta que la multa impuesta se funda en una ley derogada por sentencia firme del Tribunal Constitucional, por lo que es improcedente. Ajuste por omisión de ingresos al Impuesto al Valor Agregado, indica que la ley no menciona a los deudores de créditos como es el presente caso, como consecuencia no existe débito fiscal en este caso que deba pagarse al fisco, deviniendo el ajuste al Impuesto al Valor Agregado analizado, improcedente. Concluye indicando que los ajustes no tienen ningún fundamento legal, motivo por el cual la resolución impugnada debe revocarse, absolviendo a la entidad ALIMENTOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de todo pago adicional de impuestos correspondientes al ejercicio examinado, puesto que se ha probado que la entidad ha determinado, liquidado y pagado los impuestos a su cargo, en la forma establecida en las leyes tributarias. Solicitó se declare sin lugar el proceso y ofreció las pruebas correspondientes.

B) DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La Procuraduría General

de

la Nación

al evacuar la audiencia contestó la demanda en sentido negativo argumentando en relación al ajuste por omisión de ingresos, cuentas por pagar que asciende a la cantidad de once millones siete mil quetzales (Q.11,007,000.00); el verificador fiscal concluyó que eran ventas no facturadas por Alimentos de Centroamérica, Sociedad Anónima, y por ende ingresos omitidos en su contabilidad y declaración jurada. Del análisis que efectuaron concluyen que al no existir documentación fehaciente que demuestre de dónde se obtuvieron tales ingresos, la demanda en ese sentido es a todas luces improcedente. AJUSTES POR GASTOS NO DEDUCIBLES, indica que del análisis efectuado se concluye que tales erogaciones contenidas en este ajuste, jamás pueden ser consideradas como deducibles del Impuesto Sobre

la Renta.

AJUSTE

OTROS GASTOS, se formuló porque Alimentos de Centroamérica, Sociedad Anónima, deduce de su renta imponible un grupo de cheques rechazados por una entidad bancaria, los cuales a juicio de la administración tributaria, no pueden considerarse como deducibles del Impuesto Sobre

la Renta

, porque no son del giro o actividad normal de la empresa. Con relación a la multa impuesta manifiesta que la misma fue aceptada y consentida por el interesado al no atacarla expresamente en el momento procedimental correspondiente. El Ministerio de Finanzas Públicas contestó la demanda en sentido negativo, argumentando sobre los ajustes al Impuesto Sobre

la Renta

: I. ANTICIPO SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: Indica que al realizare la auditoría pudo constatarse que la entidad contribuyente contaba con un depósito en la cuenta número once guión diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión sesenta y dos (11-10459-62) del Banco Reformador, Sociedad Anónima, suma de dinero que la contribuyente registra en su contabilidad como Cuentas por Pagar, en el rubro Anticipo Suscripción de Acciones, concluye indicando que dichos ingresos constituyen ventas no facturadas y como consecuencia ingresos omitidos en su declaración jurada de renta. En relación con el contrato de Mutuo con una entidad extranjera, no presentó copia o testimonio del mismo para el desvanecimiento del ajuste. II. GASTOS NO DEDUCIBLES: A., Publicidad, Cheques Rechazados y Faltante de Caja. Indicando que sobre dichos ajustes no argumentan nada pues lo consideran innecesario, ya que la demandante aceptó expresamente cada uno de ellos en su memorial de demanda. Sobre

la Multa

impuesta, la contribuyente en la audiencia conferida no manifestó nada al respecto, por lo que se toma como aceptada tácitamente dicha multa. III. AJUSTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Manifiesta que este ajuste debe confirmarse pues los argumentos y documentación aportada por el contribuyente no son suficientes para su desvanecimiento, ni desvirtúan el origen del mismo. Fundamentó sus argumentos e hizo la petición correspondiente.

C) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si la entidad demandante está legalmente obligada a pagar los ajustes efectuados al Impuesto Sobre

la Renta

, Gastos no Deducibles, Ajuste al Impuesto al Valor Agregado, y multa; y, en consecuencia, si la resolución impugnada fue dictada de conformidad con la ley.

D) DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante el...

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